ATS, 17 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20489/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3244/13 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Ocaña, D.Previas 1145/13, acordando por providencia de 2 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio dictaminó: "...la competencia territorial para el conocimiento del asunto debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña, sin perjuicio de que de la instrucción que se realice resulte otra cosa."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid procedió por auto de 23 de mayo de 2014 a la incoación de las Diligencias Previas n° 3244/13, a raíz de la denuncia formulada por Ángel Jesús , con domicilio en Noblejas, contra Emma , trabajadora social del Ayuntamiento de Noblejas, Area de Villarubia de Santiago, por los presuntos delitos de injurias y calumnias cometidos en documento social oficial, acordando a un tiempo la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Ocaña, al estimar que los hechos se habían cometido dentro de ese partido judicial. El nº 2 al que correspondió por reparto, rechazó la inhibición por auto de 5 de septiembre de 2013, por constar en las actuaciones el lugar de comisión de los hechos. Madrid, acuerda plantear la presente cuestión de competencia, elevando la oportuna exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ocaña, y ello porque del examen de los indicados antecedentes y como se pone de relieve en la exposición razonada, el delito se cometió en el partido judicial de Ocaña, al que pertenecen tanto Noblejas, como Villarrubia de Santiago, pues el único nexo que existe con el partido judicial de Madrid es el que fue en esta ciudad donde se presentó la denuncia, conforme a lo previsto en el art. 14.2 LECrim ., de acuerdo al contenido de la denuncia que se dirige contra una trabajadora del Ayuntamiento de Noblejas en relación con lo expuesto en un documento social oficial, los hechos han sido perpetrados en Ocaña.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña (D.Previas 1145/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 25 de Madrid (D.Previas 3244/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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