ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20411/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1255/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Tarragona, D.Previas 931/14, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de julio, dictaminó: "...deberá declararse competente al Juzgado de Instrucción de Tarragona, sin perjuicio de que este remita en su día las actuaciones al de Amposta, al haberse producido el desplazamiento patrimonial en una de las dos jurisdicciones y no constar otra conexión con Valladolid que la de tener, Ismael , su domicilio en Boecillo, alegando desconocer los hechos.."

TERCERO

Por providencia de fecha veintidos de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Valladolid incoó D.Previas por denuncia de Ismael ante la Guardia Civil de Boecillo (Valladolid)- En ella narra que a través de la web Mil anuncios.com se vendía un motor de motocicleta de 125 centímetros cúbicos de la Marca Daelim, así como otros anuncios de diferentes piezas de motocicletas. Que desde hace aproximadamente dos días recibe llamadas al teléfono móvil de su propiedad, cuyo interlocutor le comunica que cuándo piensa mandar el motor que ha comprado en la web Mil anuncios. Ismael le comunica que él no le ha vendido nada, que no ha recibido dinero alguno por la venta de dicho motor, amenazándole su interlocutor con que iba a interponer una denuncia ante los Mossos de Escuadra.

Ante tales hechos, acude a la Guardia Civil de Boecillo (Valladolid). El agente instructor, procede a recabar datos de la persona que manifiesta haber comprado el motor que no le ha sido remitido por el vendedor, supuestamente Ismael ; al teléfono responde Serafin , quien comunica que tras observar la web Mil anuncios.com decidió comprar el motor reseñado, procediendo hacer efectivo el pago a través de transferencia bancaria a la entidad Caja España-Caja Duero con número de cuenta NUM000 por un importe de 350 euros en fecha 4/02/14. Que el anuncio en la web lo visionó por primera vez sobre el 30-31 de enero de 2014, figurando en ese anuncio dos números de teléfono de contacto. Una vez realizada la transferencia bancaria de 350 euros a la cuenta reseñada, Serafin intenta contactar a través de estos números para comunicar al propietario del motor que lo remita ya que la transferencia bancaria ha sido tramitada. A partir de este momento el contacto con el propietario se va debilitando, dando evasivas en las respuestas, así como incoherencias en las pocas llamadas que contesta. A estas llamadas contesta un tal Alberto sin más datos, quien remite al denunciante a un nuevo número de teléfono, siendo este número el de Ismael .

El Juzgado de Valladolid por auto de 5/03/14 se inhibe a favor del Juzgado de Tarragona, que ya había incoado D. Previas por denuncia de Serafin ante los Mossos dŽEscuadra de Tarragona. Al tratarse de una denuncia ampliatoria, es repartida al Juzgado nº 3 para su acumulación a las 665/14 de ese Juzgado, Diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Amposta por inhibición del de Tarragona, al parecer porque el denunciante vivía en aquella localidad. Por lo cual, el Juzgado de Tarragona dictó auto el 11/04/2014 argumentando que sus D. Previas 665/14 el 21/02/14 se habían remitido a los Juzgados de Amposta, remisión que le sirve para rechazar la inhibición del Juzgado de Valladolid, planteándose por este cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Tarragona, puesto que el Juzgado de Amposta es ajeno a la cuestión de competencia suscitada, no constándole al Juzgado de Valladolid las razones por las que el de Tarragona remitió sus diligencias a Amposta ni cuál ha sido la vinculación competencial entre estos juzgados. Por lo que, habiendo sido formulada la denuncia del perjudicado ante el Juzgado de Tarragona, este debió asumir la competencia de la causa de Valladolid remitida en inhibición, sin perjuicio de que después, si procedía, la remitiera al de Amposta, Juzgado que, al parecer, ya ha asumido la competencia de las diligencias que el Juzgado de Tarragona le remitió en su día.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (D. Previas 931/2014, y anterior 665/2014), al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado nº 5 de Valladolid (D. Previas 1255/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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