ATS 1626/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1183/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1626/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2014 en el rollo de Sala nº 82/2013 dimanante del procedimiento abreviado con referencia 420/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, en la que se condenaba a Severino como autor de un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 975 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Serrano de Prado, actuando en representación de Severino , con base en 2 motivos:

  1. Por infracción de precepto constitucional al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El primero de los motivos formalizados denuncia infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuestionando los indicios en los que basa el Tribunal de instancia su conclusión condenatoria, impugnando asimismo, al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva, la motivación de la sentencia recurrida.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 591/2013 y 593/2013 ).

    Por su parte, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial, aunque la misma sea perjudicial al acusado, sin que tal cometido imponga la necesidad de que la motivación sea pormenorizada o exhaustiva, siendo suficiente una escueta exposición de la misma ( SSTS 69/2007 y 403/2007, de 16 de diciembre ) quedando salvaguardado cuando el justiciable, después de un juicio con plenas garantías, recibe del órgano jurisdiccional una respuesta fundada en derecho a todas y cada una de las pretensiones aducidas con independencia de que tal respuesta sea estimatoria o desestimatoria ( SSTS 170/2010 y 436/2010 ).

  3. Afirman los hechos probados de la sentencia recurrida que, sobre las 20.00 h. del 21 de enero de 2013 , el acusado fue sorprendido por agentes de la policía cuando se encontraba manipulando el cajero automático del Banco de Santander, sito en la C/ Caleruega nº 5 de Madrid, cuando estaba colocando en la ranura destinada a la entrada de las tarjetas una especie de boca lectora de bandas magnéticas de creación artesanal, preparada para ser integrada en el cajero como parte de un dispositivo clonador de las tarjetas de bandas magnéticas, con cabeza lectora, memoria para el almacenamiento de la información obtenida, batería y conexión de extracción de datos. Asimismo, el acusado portaba en el interior de una bandolera que llevaba colocada al cuello, un teclado numérico de cajero automático, de confección artesanal, un bote de Loctite Super Glue 3, otro de gel control de Loctite Súper Glue 3 y también las siguientes tarjetas: i) Tarjeta "Travel Club"; ii) Tarjeta "Travel Club"; iii) Tarjeta "VISA electrón" de la entidad "La Caixa" a nombre del acusado; iv) Tarjeta "Mastercard" del Banco de Sabadell a nombre de Alexandra Mirela E.C.; v) Tarjeta "VISA" a nombre de Severino ; vi) Tarjeta "VISA" de la entidad "Bankia" a nombre de Severino ; vii) Tarjeta Travel Club; viii) Tarjeta de puntos "Bppremierplus"; ix) Tarjeta de puntos "Bppremierplus"; x) Tarjeta "Sport Zone"; xi) Tarjeta de puntos de gasolinera "GALP"; xii) Tarjeta de "Media Markt" a nombre del acusado. De estas tarjetas, las señaladas en los epígrafes 4, 7, 9 y 10 estaban manipuladas.

    En el razonamiento jurídico 2º de la sentencia recurrida explica el resultado de la práctica de los medios de prueba en los que fundamenta su convicción:

    i. La declaración del acusado, quien niega cualquier relación con los objetos relativos a la tenencia de útiles para la falsificación, y también que tenga conocimientos intelectuales para poder falsificar tarjetas, así como para haber fabricado los efectos intervenidos por agentes policiales. Asimismo niega haber pegado nada en el cajero, haber arrojado algo al suelo o intentado huir, atribuyendo a los agentes haber sacado una pieza del cajero e introducírsela en un bolso, sin que fuese cierto que allí llevase. Asimismo explicó que el tique de compra del establecimiento "Leroy Merlin" era suyo, que tenía dos pegamentos porque a veces hacía maquetas para su hijo, que el spray que se le intervino era para su coche, que las dos tarjetas que portaba eran suyas y que la libreta con direcciones que había en el coche a veces contenía propaganda de su actividad como albañil y apuntaba cosas en ella, si bien desconocía que hubiese allí unas direcciones bancarias.

    ii. La declaración testifical de los dos agentes policiales intervinientes, que procedieron a la detención del hoy acusado, quienes coincidieron al señalar que estaban patrullando por la zona donde sucedieron los hechos enjuiciados, pues había un incremento de delitos de robo en los aledaños de los cajeros automáticos de los bancos, observando, al pasar por allí, cómo el acusado estaba al lado de un cajero, en una actitud que les generó sospechas, y que por eso volvieron casi inmediatamente, viendo al acusado manipular el cajero y que al darle el "alto" salió corriendo tirando algo, que luego ellos recogieron después de haberle detenido.

    Concretamente el funcionario con número profesional NUM000 relata que vio al acusado que estaba en los alrededores en actitud vigilante, y que al volver se acercaron a él y le vieron manipulando, poniendo una pieza metálica en la ranura del cajero y al darle el alto emprendió la huida y encontraron después el lector de tarjetas, el cajero manipulado, comprobando que tenía pegamento mojado, y en el cacheo superficial en la bandolera, ocuparon el teclado numérico y pegamentos, así como una factura de una compra.

    Por su parte, el agente con número profesional NUM001 , dijo que iba con su compañero y vio al acusado, primero, al lado del cajero, como vigilando, y que al volver vio que hacia algo con un objeto metálico, que salió corriendo y recuperaron el objeto, que era la boquilla donde se mete la tarjeta, la cual tenía pegamento fresco y en el cajero también había restos de manipulación, así como de pegamento. Tras efectuar un registro hallaron en el bolso que llevaba tenía un teclado numérico de los cajeros, pegamento, un tique de compra, varias tarjetas de crédito, y las llaves de un coche.

    iii. La pericial acreditativa de que el objeto que el acusado intentaba colocar en la ranura destinada a introducir la tarjeta en los cajeros automáticos es una boca lectura de bandas magnéticas de creación artesanal, y que está preparada para ser integrada en un cajero, como parte de un dispositivo clonador de tarjetas de bandas magnéticas, cuya función es la lectura de la banda magnética de la tarjeta una vez que el usuario la ha introducido por la ranura correspondiente, llevando incorporados todos los componentes necesarios para su correcto funcionamiento.

    Con base en los mismos, efectúa las siguientes valoraciones:

    i. Otorga credibilidad al testimonio de los agentes policiales intervinientes, el cual califica como veraz, sincero y sin apasionamiento alguno

    ii. Niega verosimilitud a las declaraciones exculpatorias del acusado.

    iii. Explica las razones por las que, frente a los argumentos de la defensa relativos a la comprobación del funcionamiento de los dispositivos para la lectura y clonación de la banda magnética de una tarjeta de crédito, los peritos no pudieron acceder a la información que pudiera contener ese dispositivo, entre otras razones porque los propios creadores de esos dispositivos, habitualmente son los que modifican los cables de conexión "estándar", creando cableados artesanales en los que se incluyen algún tipo de trampa, de modo que, en caso de no utilizarse el cableado correcto o de que la conexión no se realice de una determinada manera, el dispositivo queda inutilizado. A mayor abundamiento, concluyeron categóricamente que en la tarjeta microSD se halló un archivo de texto con lo que pueden ser los registros de las pulsaciones u operaciones que realiza un usuario mientras opera en el cajero automático de la entidad bancaria y que los soportes analizados reúnen las características y componentes necesarios para su correcto funcionamiento, destacando la idoneidad de estos dispositivos para grabar o clonar datos de tarjetas magnéticas utilizadas en los cajeros automáticos de las entidades bancarias.

    Partiendo de dichas premisas, se constata que la conclusión del Tribunal de instancia relativa a la comisión por el acusado del delito por el que se le condena se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, suficientemente motivada y ajustándose a los parámetros de racionalidad exigibles sin que en modo alguno quepa calificarla como arbitraria o ilógica, por lo que no hay vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no apreciándose infracción tampoco del derecho a la tutela judicial efectiva ya que la sentencia de instancia contiene los datos fácticos necesarios para poner de manifiesto que la Audiencia ha realizado la valoración exigida, la cual se desprende de su contenido, posibilitando comprender el sentido de su decisión y efectuar un control adecuado y suficiente sobre la misma por la vía del recurso, sin que por otra parte se especifiquen por la parte recurrente los extremos concretos en que la infracción de derechos que se alude le habría causado indefensión. La testifical de los agentes y la propia flagrancia del hecho permiten sustentar la condena del recurrente.

    Por dichas razones, se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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