ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 5 de enero de 2015 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Mateo ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 657/2013, dado que con anterioridad a su ingreso en la Carrera Judicial fue defensor y representante de Caixabank, S.A.. en la negociación del Convenio Concursal de la parte recurrente, y miembro de la Comisión de Acreedores que llevó a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento del mismo. Su pertenencia a dicha Comisión le llevó a asistir a determinadas sesiones del Consejo de Administración, como asistente-oyente, de MARTINSA-FADESA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Mateo , visto el contenido del Art. 219. 6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 657/2013.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 657/2013 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Mateo , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, y estar al señalamiento para la votación y fallo del presente recurso inicialmente previsto en la providencia de 3 de diciembre de 2014, que tendrá lugar el 21 de enero de 2015 a las 10 horas.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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