ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Energías Renovables del Principado, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 304/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1814/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Luisa Martín Burgos, presentó escrito en nombre y representación de la entidad Energías Renovables El Principado, S.A., personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª M.ª Mercedes Romero González, en nombre y representación de la entidad Proener Industrial, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 4 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de 26 de noviembre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Energías Renovables del Principado, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Energías Renovables del Principado, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 304/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1814/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR