ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso561/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Cunei, S.L." presentó el día 21 de febrero de 2014 escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el recurso de apelación nº 598/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 426/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2014 el procurador D. Ignacio Melchor de Orduña en nombre y representación de la entidad "Cunei, S.L." se personó ante esta Sala en concepto de parte recurrente. Asimismo el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid presento escrito en fecha dos de abril de 2014 compareciendo en concepto de parte recurrida

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "Cunei, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "Cunei, S.L.", contra la Sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) en el rollo de apelación nº 598/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 426/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 34 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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