ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso291/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 27 de febrero de 2014 se falló desestimar el recurso de casación interpuesto por el demandante "VENTA Y EDIFICACIONES S.A.", contra la sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en el rollo de apelación número 50/2008 , e imponer las costas del recurso a dicha parte recurrente. Con fecha 7 de abril de 2014 se dictó auto por el que se acordaba no haber lugar a la aclaración, subsanación o complemento de la sentencia formulada por la recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador D. Juan Pablo , en nombre y representación de la parte recurrida, Dª Adolfina , se presentaron sendos escritos con fecha 30 de abril de 2014 en el que solicitaba la práctica de tasación de costas respecto del asunto principal y respecto del incidente de aclaración de la sentencia instado por la recurrente, aportando nota de derechos de procurador y minuta de honorarios de letrado.

TERCERO.- El 14 de mayo de 2014 la Sra. Secretaria de Sala practicó dos tasaciones de costas en las que se incluyeron los derechos del procurador D. Juan Pablo y los honorarios del letrado D. Dionisio devengados por el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados y por el incidente de aclaración de sentencia. Los honorarios del Letrado Sr. Dionisio se fijaron en 92.853,45 euros respecto del recurso principal y en 14.565,24 euros respecto del incidente.

CUARTO.- La procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación del recurrente "VENTA Y EDIFICACIONES S.A.", presentó escrito con fecha 2 de marzo de 2012 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado Sr. Dionisio , a lo que se opuso la parte recurrida.

QUINTO.- El 26 de septiembre de 2014 por la Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación se dictaron dos decretos cuyas partes dispositivas establecen:

SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante

.

SEXTO.- La representación procesal de la recurrentes "VENTA Y EDIFICACIONES S.A." presentó escrito, el 3 de octubre de 2014, interponiendo recurso directo de revisión contra los decretos de 26 de septiembre de 2014, denunciando infracción de la jurisprudencia de la Sala sobre los parámetros a tener en cuenta a la hora de elaborar la minuta de los abogados en la tasación de costas y solicitando se revoque y se fije como cuantía de costas correspondientes a honorarios de letrado a cargo de los recurrentes la de 2.400 euros más IVA por el trámite de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y 450 euros más IVA por la cuestión incidental en relación con la aclaración de sentencia.

SÉPTIMO.- Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito con fecha 14 de octubre de 2014 impugnándolo.

OCTAVO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Con carácter previo, hemos de indicar que al presentarse un único escrito en el que se recurren los dos decretos de 26 de septiembre de 2014, se resuelve dicho recurso en una única resolución.

Dicho lo cual, es de recordar que, según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO.- Respecto del trámite de oposición a los recursos, la recurrida y minutante en la tasación de costas presentó un pormenorizado escrito de 32 páginas de extensión, en la que alegó respecto de la inadmisión de cada uno de los motivos tanto de casación como de extraordinario por infracción procesal examinando minuciosamente cada uno de ellos; sin embargo, la cantidad de 92.853,45 euros se antoja excesiva atendiendo a la fase procesal en la que nos encontramos, en la que ya se han ventilado dos instancias y han quedado previamente perfiladas las posiciones de una y otra parte y a que la intervención del letrado minutante en los recursos interpuestos lo ha sido únicamente por escrito.

Respecto del incidente de aclaración de sentencia, la intervención del letrado minutante se limitó a presentar un escrito de página y media de extensión en la que únicamente se dedica a transcribir párrafos de la sentencia cuya aclaración se pretende por la contraparte y de otra resolución de esta Sala, para concluir que no procede la aclaración o la subsanación de la resolución. En este caso, la pretensión de minutar 14.565,24 euros por dicha intervención resulta, a todas luces, excesiva y desproporcionada.

En función de todos los factores antedichos, atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo de los escritos de impugnación del recurso presentado y de contestación a la pretensión de aclaración y al hecho de que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, con estimación parcial del presente recurso de revisión, procede fijar el importe de los honorarios del letrado minutante en las siguientes cantidades:

- 20.000 euros IVA ya incluido, por su intervención en el trámite de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, importe con el que figurarán en la tasación de costas.

- 1.000 euros IVA ya incluido, por su intervención en el trámite de oposición al incidente de aclaración de la sentencia, importe con el que figurarán en la tasación de costas.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "VENTA Y EDIFICACIONES S.A." contra los decretos de 26 de septiembre de 2014, que se reforman, en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 20.000 euros IVA ya incluido, por su intervención en el trámite de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y 1.000 euros IVA ya incluido, por su intervención en el trámite de oposición al incidente de aclaración de la sentencia, importes con los que figurarán en la tasación de costas, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

  2. ) No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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