ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso1215/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Constanza presentó con fecha de 9 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 31 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 394/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 437/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 Fase I, presentó escrito con fecha de 23 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de 24 de octubre de 2013, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D.ª Constanza , parte recurrente.

  4. - Mediante diligencia de 26 de noviembre de 2013 se tuvo por recibido el escrito presentado por D. Victor Manuel el 21 de noviembre de 2013, y se acordó se le notificaran las sucesivas resoluciones en calidad de Administrador Concursal de D.ª Constanza .

  5. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 11 de marzo de 2014 la parte recurrente presentó escrito solicitando la admisión del recurso formalizado. La parte recurrida, mediante escrito de 4 de marzo de 2014, instó la inadmisión del recurso.

  7. - Mediante diligencia de 26 de marzo de 2014 se hizo constar que transcurrido el plazo de alegaciones, todas las partes personadas habían evacuado dicho trámite. Igualmente se hizo constar que el administrador concursal había remitido un escrito comunicando que se había enajenado el bien objeto de litigio, dándose traslado a las partes personadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 LC .

  8. - Mediante diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2014 se requirió al administrador concursal a fin de que acreditara que se había producido la transmisión del objeto litigioso, presentando el administrador concursal escrito de 21 de mayo de 2014, con el que acompañaba los documentos referidos a dicha transmisión en favor de Dª Amalia .

  9. - Por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2014, acreditada la transmisión del objeto litigioso, se acordó, que D.ª Amalia ocupara la posición procesal de D.ª Constanza .

  10. - D.ª Amalia presentó escrito por el que manifestaba su voluntad de no comparecer ni personarse en el recurso de casación, mostrando su disposición para el cumplimiento de la resolución que se dictara, solicitando no se le impusieran las costas que se hubieran podido generar.

  11. - Mediante providencia de 16 de julio de 2014, se dio traslado a la parte recurrida a fin de que manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del escrito presentado por D.ª Amalia .

  12. - Mediante escrito de 12 de septiembre de 2014, la parte recurrida manifestó que las costas debían ser impuestas a la parte recurrente.

  13. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El artículo 450 LEC , declara que todo recurrente podrá desistir del recurso antes que sobre él recaiga resolución. En el caso examinado, producida la transmisión del objeto litigioso, y presentado escrito de la sucesora procesal, D.ª Amalia , de quién formalizó el recurso, D.ª Constanza , mediante el que manifestaba su voluntad de no personarse ni comparecer ante esa Sala, resulta que no hay parte que sostenga la pretensión ejercitada a través del recurso, por lo que es preciso declarar desierto el presente recurso de casación formalizado por la representación procesal de D.ª Constanza contra la sentencia dictada con fecha de 31 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 394/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 437/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Alicante.

  2. - Desierto el recurso de casación y firme la sentencia recurrida ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - Declarado desierto el recurso y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) TENER POR DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Constanza contra la sentencia dictada con fecha de 31 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 394/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 437/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Alicante, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes personadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR