ATS, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D Lucio presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación nº 213/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 824/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Quart de Poblet.

  2. - Mediante diligencia de 17 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - Mediante diligencia de 13 de marzo de 2014, se tuvo por designado por el turno de oficio al procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de D. Lucio , en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, presentó escrito ante esta Sala el 15 de abril de 2014, por el que ponía en conocimiento que había causado baja del turno de oficio y solicitaba se librara comunicación al Ilustre Colegio de Procuradores, a fin de que se designara nuevo procurador a la parte recurrente. Mediante diligencia de 30 de junio de 2014, se tuvo por designada por el turno de oficio a la procuradora D.ª Marina de la Villa Cantos,en nombre y representación de D. Lucio , en calidad de parte recurrente.

  4. - Mediante diligencia de 21 de julio de 2014 se requirió a la recurrida D. Emilia a fin de que en un plazo de veinte días designara abogado y procurador que a su costa la defendiese y representase, al haberse recibido comunicación del Colegio de Abogados, por la que se comunicaba que se había procedido al archivo de su solicitud de justicia gratuita. Por diligencia de 14 de octubre de 2014, se hizo constar que había transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para designar abogado y procurador de oficio sin que dentro del mismo hubiera comparecido ante esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Lucio al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D Lucio contra la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación nº 213/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 824/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Quart de Poblet.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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