ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Virginia presentó formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª en el rollo de apelación n.º 416/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª Cristina de Prada Antón en nombre y representación de D.ª Virginia presentó escrito ante esta Sala el 19 de febrero de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Ruth González Sousa en nombre y representación de D. Javier , y otros presentó escrito el 13 de marzo de 2014 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por las parte recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Virginia al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Virginia contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª en el rollo de apelación n.º 416/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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