ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1928/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Maite , presentó el día 5 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 718/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1191/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. José Carlos Romero García ha sido designado por turno de oficio, para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de Dª Maite , como parte recurrente, según comunicación remitida el 19 de septiembre de 2014. El procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de septiembre de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de préstamo para financiación de adquisición de bien mueble a plazos, que fue tramitado por razón de su cuantía sin que esta se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . Se alega interés casacional por ser aplicable norma de vigencia inferior a cinco años. Por la parte recurrente se ha utilizado el cauce adecuado de acceso a casación, concurriendo los demás requisitos para que el recurso interpuesto supere la presente fase de admisión.

  3. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entregar copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Maite , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 718/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1191/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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