ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2540/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Baldomero , presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 268/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1890/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

  2. - Mediante diligencia de 8 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, consta la notificación de la referida resolución y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. -Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2013 la procuradora Doña Inmaculada Ibañez de la Cadiniere Fernández, se personaba en nombre y representación de Don Heraclio , como parte recurrida. Mediante escrito de 30 de diciembre de 2013 el procurador Don Pedro Pérez Medina, se personaba en nombre y representación de Don Baldomero , como parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Baldomero , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 4 º y 2º ambos de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Baldomero , contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 268/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1890/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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