ATS, 14 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2014 el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de "SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN, S.L.", parte recurrida en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 331/2013 interpuestos por la entidad "CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET, S.L." e inadmitido únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal por auto de esta Sala de 11 de marzo de 2014 , presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en el referido auto, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Jaume Garrido Mata, por importe de 4.362,98 euros IVA ya incluido, y cuenta de derechos y suplidos del referido procurador por importe de 1003,70 euros IVA ya incluido.

SEGUNDO

El 26 de mayo de 2014 la secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado (4.362,98 euros) y los derechos del procurador (812,83 euros más 170,69 euros del IVA correspondiente.

TERCERO

El procurador D. Antonio Palma Villalón, en nombre y representación de la recurrente "CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET, S.L." presentó escrito con fecha 16 de junio de 2014 impugnando la tasación de costas de 26 de mayo de 2014, por indebidos los honorarios del letrado D. Jaume Garrido Mata y los derechos del procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, negando el derecho de la parte por ellos defendida y representada a percibir las costas relativas al recurso extraordinario por infracción procesal por no afectarle ninguno de los pedimentos formulados por la recurrente ya que solo estarían referidos a la otra parte codemandada "SERVIHABITAT XXI S.A.U.". Subsidiariamente, impugnaba la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del letrado y los derechos del procurador, no siendo objeto de examen por esta resolución dicha impugnación al no haberse culminado aún la tramitación del incidente relativo a la misma.

CUARTO

Dado el oportuno traslado, el procurador Sr. Torrecilla presentó escrito con fecha 24 de junio de 2014 rechazando los argumentos del recurrente y considerando necesaria su intervención en el recurso extraordinario por infracción procesal pues lo allí resuelto afectaría a la parte a la que representa. En el mismo sentido, con fecha 26 de junio de 2014, el referido procurador presentó escrito en el que el letrado Sr. Garrido se oponía a la impugnación de contrario considerando necesaria su intervención.

QUINTO

El 30 de junio de 2014 por la secretaria de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: «SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el Procurador D. Antonio Palma Villalón en nombre y representación de la parte recurrente, en relación con los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 26 de mayo de 2014 con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

Continúe la tramitación del incidente de impugnación de los honorarios del letrado por excesivos con la remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente dictamen ».

SEXTO

Con fecha 10 de julio de 2014 la representación procesal de la recurrente "CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET, S.L." presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 30 de junio de 2014, solicitando se estimara en sus propios términos las precedentes impugnaciones de la tasación formulada por indebidos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

OCTAVO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Plantea en la parte recurrente que las costas tasadas a favor del recurrido "SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN, S.L." debieron declararse indebidas por su falta de interés legítimo en oponerse al recurso extraordinario por infracción procesal deducido de contrario, toda vez que en el mismo se combatía la decisión de la sentencia de apelación de estimar el recurso respecto de la otra codemandada "SERVIHABITAT XXI S.A.U." por incongruencia de la sentencia de primera instancia al condenar en virtud de una acción no ejercitada, razón por la que ninguno de los pedimentos formulados en el recurso hubiera podido nunca afectar al mismo; tal argumento ha de ser rechazado por las siguientes razones:

  1. Si bien es cierto que en el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se está impugnando la decisión de la Audiencia Provincial de considerar que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia respecto de la condena de "SERVIHABITAT XXI S.A.U.", al condenarla en virtud de una acción no ejercitada, también lo es que la demanda inicial se interpuso conjuntamente contra dicha entidad y contra "SACRESA" por lo que resulta claro que la absolución o condena de uno de los codemandados afecta al otro. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpuso al amparo del ordinal 2 º y 4º del art. 469.1 LEC por lo que, de ser estimado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final decimosexta 1. 7ª LEC , esta Sala habría de dictar nueva sentencia teniendo en cuenta, en su caso lo que se hubiese alegado como fundamento en la casación y examinando la petición de la parte hoy recurrente de condena de ambas codemandadas, por lo que el interés de las mismas resulta evidente.

  2. Además, ha de señalarse que, personado en el rollo de casación e infracción procesal "SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN, S.L.", lo hizo en calidad de parte recurrida, presentando escrito de alegaciones en el que se oponía a la admisión del recurso formalizado, lo que resulta totalmente coherente con su posición procesal de codemandado, no compartiendo por tanto las pretensiones de la codemandada recurrente "CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET, S.L.". Precisamente en atención a esa posición procesal y en su calidad de parte recurrida se le dio traslado por esta Sala de la providencia de 14 de enero de 2014 por la que se ponían de manifiesto las posibles causas de inadmisión respecto de los recursos formalizados, presentando escrito de alegaciones interesando la inadmisión del citado recurso con fecha 7 de febrero de 2014, por lo que en ningún caso la intervención del letrado y el procurador puede considerarse gratuita e indebida ya que se corresponde a una actuación procesal llevada a cabo por un interés legítimo y para la que era necesaria la intervención de ambos profesionales. Por otra parte, la intervención de la recurrente resultó perfectamente coherente pues únicamente formuló alegaciones respecto del motivo [el primero] que consideraba que le podía afectar, no haciéndolo respecto del segundo motivo en el que únicamente se discutía la reclamación de daños entre "SERVIHABITAT XXI S.A.U." y la actora.

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de revisión.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión comporta la pérdida del los depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "CONSTRUCCIONES COTS Y CLARET, S.L." contra el decreto de fecha 30 de junio de 2014, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a dicha parte recurrente de las costas causadas por su recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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