ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso2398/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por el Procurador Don Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de DON Eloy Y DOÑA Gabriela , se presentó escrito con fecha de 6 de marzo de 2014 interesando que se les tuviera por comparecidos, en su condición de padres de acogida de la menor Otilia , como parte legitima y directamente interesada en el presente procedimiento, por ser titulares de derechos subjetivos y tener interés legítimo que puedan verse afectados por la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13, apartado 1 de la LEC . Por la misma representación procesal se presentó escrito con fecha de 21 de marzo de 2014 interesando que en las resoluciones que se vayan dictando por el Tribunal, así como cualquier acto de comunicación o notificación se omita incluir los datos personales de sus mandantes, haciendo constar únicamente los datos identificativos de los procuradores que les representan.

  2. - Por el Procurador Don Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de DON Justino Y DOÑA María Consuelo , se presentó escrito con fecha de 13 de marzo de 2014 solicitando, en su condición de padres de acogida de los menores Rodrigo y Virgilio , que se les tuviera por comparecidos, como "parte legitima y directamente interesada en el presente procedimiento, por ser titulares de derechos subjetivos y tener interés legítimo que puedan verse afectados por la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13, apartado 1 de la LEC . Asimismo, por la misma representación procesal se presentó escrito con fecha de 21 de abril de 2014 interesando que en las resoluciones que se vayan dictando por el Tribunal, así como cualquier acto de comunicación o notificación se omita incluir los datos personales de sus mandantes, haciendo constar únicamente los datos identificativos de los procuradores que les representan.

  3. - Evacuado traslados a las parte personadas mediante Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2014, por la representación procesal de DON Adolfo Y DOÑA Esther se presentó escrito con fecha de 15 de abril de 2014 formulando oposición a la « admisión como parte en el recurso de casación de las familias acogedoras de los menores y en su día dicte resolución por la que, inadmitiendo su personación, se devuelva a sus respectivas representaciones procesales la documentación aportada ».

  4. - Por la representación procesal de DOÑA Maite Y DON Celestino , se presentó escrito con fecha de 10 de abril de 2014, en cuyo suplico se solicita que no se admita la personación voluntaria pretendida.

  5. - Por la letrada habilitada de la Generalitat valenciana, en representación de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, se presentó escrito con fecha de 8 de abril de 2014, solicitando que " se acuerde, en relación a la personación de las familias adoptantes, a la vista del interés directo ostentado, tenerles por personados y parte en el presente recurso; y en relación a las alegaciones sobre la obligada reserva que debe presidir los procedimientos de la materia que no ocupa, tener por efectuadas las mismas a los efectos oportunos ".

  6. - Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 6 de mayo de 2014, en el sentido de considerar que al ser los solicitantes de la intervención, padres de acogida de los tres menores de edad, en la modalidad de acogimiento preadoptivo, la resolución que se dicte, les afectará directamente en la medida que contendrá un pronunciamiento acerca del mantenimiento o no del mismo, estando plenamente justificada la intervención en el proceso en virtud e la figura de la "intervención adhesiva litisconsorcial". Considera, así, que procede acceder a lo solicitado por los padres acogedores, dando la existencia de un interés legítimo en el proceso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - En el presente rollo de actuaciones se formulan por los padres de acogida pre adoptivo de los menores Otilia , Rodrigo y Virgilio sendas solicitudes de intervención procesal en la actual fase de tramite de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

    Los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación han sido formulados, respectivamente, por el MINISTERIO FISCAL, de un lado, y por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, de otro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 71/2013 , dimanante del juicio de oposición a medidas en materia de protección de menores nº 827/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón, en cuanto que la resolución impugnada, tras ratificar la situación de desamparo de los menores, admite la pretensión ejercitada por DON Adolfo Y DOÑA Esther , en virtud de la cual se dejaba sin efecto el acogimiento familiar pre adoptivo acordado, para establecer un acogimiento de familia extensa con los abuelos.

    Por los solicitantes de la intervención procesal se alega, en síntesis, que no fueron informados del procedimiento previo, por lo que no pudieron postular su intervención en el mismo, y que serían bien titulares de un derecho, que se vería directamente afectado por la sentencia que recaiga en lo relativo al mantenimiento del acogimiento familiar pre adoptivo -que consideran como el más acorde a las necesidades de los menores-, o bien titulares de un interés legítimo en no sufrir las consecuencias o efectos de una sentencia desestimatoria del recurso.

  2. - El art. 13 LEC regula en nuestro ordenamiento procesal la figura de la intervención voluntaria de terceros en el proceso, esto es, de aquellos sujetos que no hallándose personados en el momento inicial del proceso, por no ser originariamente ni demandantes ni demandados, se admite su incorporación a la causa en fase posterior.

    Dentro de la intervención voluntaria se distingue por la doctrina y la jurisprudencia entre la intervención principal, la intervención adhesiva litisconsorcial y la intervención adhesiva simple: la primera, se refiere al tercero que se incorpora al proceso para defender un derecho propio e independiente al de las partes iniciales; la segunda, a la intervención de un tercero que alega la cotitularidad de derecho u obligación, objeto del proceso, y defendido ya por una de las partes, de manera que la sentencia que recaiga tendrá sobre él efectos directos y no reflejos, con la consiguiente vinculación de la cosa juzgada ( STS de 9 de octubre de 1993, Rec. 487/1991 y, mas recientemente, STS de 28 de junio de 2011, Rec. nº 2156/2007 ); y la tercera, a la intervención de un tercero que no alega la cotitularidad de derecho u obligación alguna, sino su interés en intervenir en el proceso, coadyuvando a la pretensión de una de las partes, por cuanto la resolución que recaiga le puede producir un efecto indirecto o reflejo ( STS de 8 de abril de 1994, Rec. nº 1501/1991 ).

    Mientras que no existe duda en nuestra doctrina y jurisprudencia que la figura de la intervención adhesiva litisconsorcial se encuentra regulada en el art. 13 LEC , pues se requiere, en su apartado primero, como título para la intervención el "interés directo y legítimo en el resultado del pleito" (y, asimismo, la Exposición de motivos de la LEC, en su apartado VII, se refiere expresamente a esta forma de intervención), han surgido dudas de si el citado precepto cobija en su regulación la figura de la denominada intervención adhesiva simple. Sea como fuera, no existe duda alguna respecto de la virtualidad de la intervención adhesiva simple en nuestro Derecho procesal, tanto durante de la vigencia de la LEC de 1881 como en la vigente LEC 1/2000. Así, la STS de 28 de junio de 2011, Rec. nº 2156/2007 , destacó que « tal y como se ha pronunciado esta Sala (SSTS de 8 de abril de 1994 y 3 de diciembre de 2004 ), la intervención adhesiva no es una figura extraña a nuestro derecho, y ha sido admitida legalmente en el ámbito del proceso contencioso-administrativo y, por lo que concierne al civil, tiene precedentes en la Ley IV, Título XXIII, Partida 3ª ("Tomar pueden el alçada non tan solamente los que son señores de los pleytos, o sus Personeros quando fuere dado juyzio contra ellos, assi como mostramos; mas aun todos lo otros, a quien pertenece la pro, o el daño que viniese de aquel juyzio"; también, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 se refiere a esta figura en sus artículos 1276, párrafo tercero , 1328 y 1394 y la doctrina jurisprudencial la ha aceptado ( SSTS 28 de diciembre de 1906 , 21 de marzo de 1911 , 6 de marzo de 1946 , 17 de febrero de 1951 , 17 de octubre de 1961 , 3 de marzo de 1992 y 9 de octubre de 1992 , entre otras muchas) y, aparte de otras, la STS de 22 de abril de 1987 ha declarado que si los efectos hacia tercero se ocasionan con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material les afecte con carácter prejudicial o indirecto, se podrá originar una intervención adhesiva.

    De este modo, la intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil, queda definida por estas notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio, ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él, puede ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.».

  3. - Examinadas las alegaciones de las partes, debe de concluirse que los solicitantes de intervención procesal, padres de acogida pre adoptivo de los menores Otilia , Rodrigo y Virgilio , son titulares, en este caso concreto, de un interés legítimo en la resolución que ponga fin definitivamente al procedimiento, por cuanto la resolución impugnada en cuanto resuelva la cuestión relativa al acogimiento de familia extensa con los abuelos, produciría el efecto reflejo de dejar sin efecto el acogimiento familiar pre adoptivo preexistente.

    En consecuencia procede acceder a la solicitud de intervención procesal formulada como intervención adhesiva simple ( art. 13 LEC ), con el sentido y efectos precisados por la jurisprudencia, en los términos ya expuestos en el Fundamento precedente, del deber de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos de las actuaciones precedentes, y de poder ayudar la gestión del litigante a quién se adhieran, quedando vinculados a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.

    Todo ello sin que puedan prevalecer la alegaciones expuestas por la representación procesal de DON Adolfo Y DOÑA Esther , como partes recurrentes, en su escrito de 15 de abril de 2014 con cita de Auto de esta Sala de fecha de 15 de junio de 2004, Rec. 828/2002 y al que se remiten, por la falta de identidad con el supuesto ahora examinado, pues en aquella resolución se planteaba la cuestión relativa a la posible legitimación para recurrir en casación a una familia acogedora, para concluir que esta legitimación se limita a quienes ostenten la cualidad de parte y resulten desfavorablemente afectadas por la resolución.

  4. - Se formula, asimismo, por los padres de acogida preadoptivo la solicitud de reserva, para que cualquier acto de comunicación o notificación se omita incluir los datos personales de sus mandantes, haciendo constar únicamente los datos identificativos de los procuradores que les representan, con el propósito de salvaguardar los datos personales de dichas familias y la integridad personal y familiar de los menores.

    Sobre este extremo el art. 754 LEC, incardinado en el capítulo primero del Título Primero de Libro IV del citado texto legal , que regula las disposiciones generales de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, determina que en estos procesos podrán decidir los tribunales, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del art. 138.2 LEC .

    En consecuencia, de conformidad con lo solicitado y de acuerdo con el informe emitido por la letrada de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, procede acordar, en aras de proteger el interés de los menores, que en las sucesivas comunicaciones o notificaciones a la presente que se produzcan en el presente rollo de actuaciones se omita incluir los datos personales de los padres de acogida preadoptivo, haciendo constar únicamente los datos identificativos de los procuradores que les representa. Asimismo, los profesionales intervinientes deberán abstenerse de facilitar a sus representados cualquier dato de las familias acogedoras que pudiera poner en riesgo la integridad personal y familiar de los menores.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - SE ACCEDE A LA SOLICITUD DE INTERVENCION PROCESAL ADHESIVA SIMPLE formulada por el Procurador Don Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de DON Eloy Y DOÑA Gabriela , y por la misma representación procesal, en nombre y representación de DON Justino Y DOÑA María Consuelo , en los términos y con los efectos determinados en la presente resolución.

  2. - SE ACUERDA, asimismo, que en las sucesivas comunicaciones o notificaciones a la presente que se produzcan en el presente rollo de actuaciones se omita incluir los datos personales de los padres de acogida preadoptivo, haciendo constar únicamente los datos identificativos del procurador que asume su representación procesal.

Asimismo, los profesionales intervinientes deberán abstenerse de facilitar a sus representados cualquier dato de las familias acogedoras que pudiera poner en riesgo la integridad personal y familiar de los menores.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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