ATS, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 22/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
Con fecha 22 de abril de 2014 el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de D. Ángel Jesús , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante , en el juicio ordinario n.º 2354/2011.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia fue ganada con base en la existencia de maquinaciones fraudulentas, ocultando la parte contraria que era la aseguradora del Ministerio de Defensa y que tenía concertada póliza colectiva de accidentes que comprendía el periodo entre los años 2004-2009, ambos inclusive.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 22/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión, con reclamación de las actuaciones origen del pleito y emplazamiento de las partes. Interesaba, igualmente, que se reclame de oficio al Ministerio de Defensa las pólizas suscritas con la compañía Caser desde el año 2004 al año 2009.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la D. Ángel Jesús , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante , en el juicio ordinario n.º 2354/2011 y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Asimismo, se acuerda reclamar del Ministerio de Defensa las pólizas suscritas con la compañía Caser desde el año 2004 a 2009.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.