ATS, 11 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso187/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 293/2013 dimanante del juicio ordinario nº 531/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 20 de enero de 2014.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con fecha 23 de enero de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José R. Couto Aguilar, en nombre y representación de D. Jose Pedro presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de EDIFICACIONES Y PROMOTORA DE HOGARES, S.L., (EDIHOGAR, S.L.) presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada, en fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 293/2013 dimanante del juicio ordinario nº 531/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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