ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Edificaciones Sociales de Burgos S.A presentó escrito mediante el que interponía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª en el rollo de apelación n.º 179/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2011 del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Burgos.

  2. - La representación procesal de D. Damaso y de D.ª Nieves presentó escrito mediante el que interponía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª en el rollo de apelación n.º 179/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2011 del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Burgos.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  4. - El letrado consitorial en representación del Ayuntamiento de Burgos, presentó escrito ante esta Sala el 20 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Edificaciones Sociales de Burgos S.A. presentó escrito ante esta Sala el 11 de febrero de 2014 personándose en concepto de parte recurrente-recurrida. La procuradora D.ª M.ª Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de D. Damaso y D.ª Nieves , presentó escrito el 7 de marzo de 2014 personándose concepto de parte recurrente- recurrida. El procurador D. Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de Inversiones RV S.L., presentó escrito el 14 de marzo de 2014 personándose concepto de parte recurrida

  5. - Por las parte recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Edificaciones Sociales de Burgos S.A y de D. Damaso y de D.ª Nieves al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las parte recurridas y recurrentes-recurridas personadas ante esta Sala, para que en el plazo de veinte días formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Edificaciones Sociales de Burgos S.A contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª en el rollo de apelación n.º 179/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2011 del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Burgos.

  2. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Damaso y de D.ª Nieves contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos , Sección 3. .ª en el rollo de apelación n.º 179/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2011 del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Burgos.

  3. - Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a cada una de las partes recurrentes-recurridas y recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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