ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2673/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Fátima , D. Elias y D. Everardo , presentó el día 14 de noviembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3217/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Ascensión Peláez Pérez, en nombre y representación de Dª Fátima , D. Elias y D. Everardo , presentó escrito ante esta Sala el 2 de enero de 2014, personándose como parte recurrente. El Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de AXA SEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de enero de 2014 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2014 manifiesta su conformidad con las mismas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario ejercitando acción sobre responsabilidad civil extracontractual tramitado por razón de su cuantía sin que esta se fijara en cantidad que exceda de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación, interpuesto por el cauce adecuado al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , pese a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, examinadas las alegaciones formuladas por las partes personadas ante esta Sala, así como nuevamente el escrito de interposición, ha de admitirse por reunir los requisitos que se exigen en esta fase de admisión.

  3. - Procede en virtud de lo expuesto admitir el recurso de casación interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entregar copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Fátima , D. Elias y D. Everardo , contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipuzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3217/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 187/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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