ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2616/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Juan María presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 656/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal de oposición a la calificación nº 349/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. Mediante diligencia de ordenación 14 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. El procurador Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Juan María , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de noviembre 2013, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Mª Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de la Administración Concursal de Fersint Férricos Sinterizados SL y Metales Sinterizados SL, presentó escrito en fecha 13 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. Por providencia de fecha 8 de julio de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  5. Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2014, la representación procesal de la recurrente interesó la admisión de los recursos, mientras que la recurrida, por escrito de fecha 21 de julio de 2014, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal, con fecha 8 de septiembre de 2014, informó a favor de la inadmisión del recurso.

  6. La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. A la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Juan María .

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Juan María contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 656/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal de oposición a la calificación nº 349/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. Entregar copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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