ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso1112/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- La representación procesal de D. Marcos , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1942/2013 .

SEGUNDO.- Con fecha 14 de abril de 2014 se dictó diligencia de ordenación por la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se tenía por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, se remitían las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y se emplazaba a las partes en el rollo de apelación ante el Tribunal Supremo por plazo de 30 días, especificando expresamente que dicha resolución servía de emplazamiento en forma a las partes. Dicha diligencia fue notificada en forma a los procuradores de las partes Sra. Vila Cañas, con fecha 22 de abril de 2014 y Sr. Gordillo Alcalá (procurador de la parte recurrente), con fecha 21 de abril de 2014

TERCERO.- Con fecha 26 de junio de 2014, el Sr. Secretario de esta Sala, ante la falta de personación ante la misma de la parte recurrente, D. Marcos dictó decreto declarando desierto el recurso, por dicha falta de personación. El decreto se notificó, vía exhorto remitido a la Audiencia de Sevilla, con fecha 3 de julio de 2014.

CUARTO.- Por escrito de fecha 11 de julio de 2014, la parte recurrente compareció ante esta Sala y formuló recurso de revisión contra el decreto de 26 de junio de 2014, manifestando que la diligencia de ordenación de 14 de abril de 2014 no emplazaba al recurrente para comparecer ante el Tribunal Supremo, estando a la espera de la cédula de emplazamiento que debía haberse acompañado, lo que indujo a confusión a la parte y motivó su no personación ante esta Sala; solicitaba la declaración de nulidad del acto de comunicación por no haberse practicado conforme a lo previsto en la en el Capítulo V, Titulo V de la LEC.

QUINTO.- La parte recurrida, Dª Petra , por escrito de 23 de julio de 2014 impugnó el recurso de reposición [revisión] y se opuso a lo pretendido; entendía que las partes quedaron debidamente emplazadas por la diligencia de ordenación de 14 de abril de 2014 y que la no personación se debe a un error de los profesionales que ostentan la defensa y representación del recurrente y consideraba que si no estaban de acuerdo con dicha resolución, deberían de haberla recurrido.

SEXTO.- La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el caso que nos ocupa, a la vista de las actuaciones, debe ser desestimado el recurso de revisión planteado, por cuanto que en la diligencia de ordenación de 14 de abril de 2014 consta la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes ante esta Sala por plazo de treinta días, de forma que en la notificación recibida por el procurador de la parte de fecha 21 de abril de 2014 , consta el Tribunal que dicta la resolución, el asunto en que ha recaído, el emplazamiento de la parte por el término de treinta días, el nombre de la persona a quien se realiza la notificación y el momento en que se realiza, por lo que la comunicación efectuada supone y despliega los efectos de un emplazamiento.

En efecto, la propia diligencia de ordenación contenía la mención expresa " Emplácese a las partes por plazo de 30 días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sirviendo la presente de emplazamiento en forma a las partes. Remítase los autos y rollo a dicho Tribunal ". De la dicción literal de dicha resolución resulta obvio que la Audiencia emplazaba con dicha resolución a las partes y daba por finalizado el trámite ante la misma; además, dicha resolución se notificó cumpliendo todos los requisitos previstos en el art. 152.2.1º, toda vez que el litigante estaba personado en las actuaciones por medio de procurador; por último, señalar que, como indica la parte recurrida, si la recurrente entendía que la diligencia de ordenación no se ajustaba a las normas sobre práctica de los actos de comunicación podía haberla recurrido en reposición y si no lo hizo no puede ahora pretender una nulidad de un acto que, como hemos dicho, fue realizado conforme a las previsiones legales.

En el mismo sentido que el aquí expuesto, se ha manifestado esta Sala en diferentes resoluciones como en los AATS de 15 de noviembre de 2011 (RC 1760/2010 ) y de 23 de octubre de 2012 (RC 1888/2011 ).

Tampoco hemos de olvidar, y dicho sea a mayor abundamiento, que la parte recurrida sí se dio por emplazada y ningún error interpretativo le generó la diligencia de ordenación de 14 de abril, por lo que se personó debidamente ante este Tribunal con fecha 28 de mayo de 2014. Por todo lo anterior, no existiendo indefensión alguna, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto y no declarar nulidad alguna del acto de comunicación; todo ello con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto contra el Decreto de 26 de junio de 2014 en el que se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1942/2013 , con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

7 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2019, 1 de Abril de 2019
    • España
    • 1 Abril 2019
    ...en diferentes resoluciones, como los AATS de 15 de noviembre de 2011 (RC 1760/2010 ), 23 de octubre de 2012 (RC 1888/2011 ), 4 de noviembre de 2014 (RC 1112/2014 ) y 9 de septiembre de 2015 (RC 301/2015 Respecto a la omisión de la prevención de los efectos derivados de la no personación, pr......
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...en diferentes resoluciones, como los AATS de 15 de noviembre de 2011 (RC 1760/2010 ), 23 de octubre de 2012 (RC 1888/2011 ), 4 de noviembre de 2014 (RC 1112/2014 ) y 9 de septiembre de 2015 (RC 301/2015 Respecto a la omisión de la prevención de los efectos derivados de la no personación, pr......
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 Enero 2018
    ...en diferentes resoluciones, como los AATS de 15 de noviembre de 2011 (RC 1760/2010 ), 23 de octubre de 2012 (RC 1888/2011 ), 4 de noviembre de 2014 (RC 1112/2014 ) y 9 de septiembre de 2015 (RC 301/2015 En cuanto a la indefensión ahora denunciada cabe indicar que la parte recurrente no agot......
  • ATS, 20 de Enero de 2016
    • España
    • 20 Enero 2016
    ...en diferentes resoluciones, como los AATS de 15 de noviembre de 2011 (RC 1760/2010 ), 23 de octubre de 2012 (RC 1888/2011 ), 4 de noviembre de 2014 (RC 1112/2014 ) y 9 de septiembre de 2015 (RC 301/2015 A lo anterior se une que la parte recurrida sí se dio por emplazada y ningún error inter......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR