ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Astrazéneca AB presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15. ª,), en el rollo de apelación nº 687/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 523/2011 del Juzgado de Primera lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 2 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de Astrazeneca AB presentó escrito ante esta Sala el día 14 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Accord Healthcare S.L.U. y de Sandoz Farmacéutica S.A. presentó escrito ante esta Sala el 19 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Accord Healthcare S.L.U. y de Sandoz Farmacéutica S.A, presentó escrito el 21 de febrero de 2014, en el que se hacía constar que en el escrito de personación de 19 de febrero de 2014 por error se había encabezado con el nombre del procurador D. Ignacio López Chocarro, en vez de con el suyo propio. Mediante diligencia de 24 de febrero de 2014, se tuvo por personado al procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de Accord Healthcare S.L.U. y de Sandoz Farmacéutica S.A.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Astrazeneca AB al amparo del artículo 477.2.3º LEC así como el recurso extraordinario por infracción procesal , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Astrazéneca AB contra la sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15. ª,), en el rollo de apelación nº 687/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 523/2011 del Juzgado de Primera lo Mercantil nº 2 de Barcelona

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR