ATS, 4 de Noviembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal del Ayuntamiento de Agüimes presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 114/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 240/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde.
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- Mediante diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
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- La procuradora D.ª M.ª Cristina Huertas Vega en nombre y representación de D. Aureliano , D. Bruno , D. Constancio y D. Eduardo presentó escrito ante esta Sala el día 2 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Agüimes presentó escrito ante esta Sala el día 21 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Inocencio , en su nombre y en el de D.ª María Cristina , D.ª Almudena , D. Mateo y D.ª Carolina presentó escrito ante esta Sala en fecha 22 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Agüimes al amparo del artículo 477.2.3º LEC así como el recurso extraordinario por infracción procesal , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Ayuntamiento de Agüimes contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 4. ª), en el rollo de apelación nº 114/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 240/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.