ATS, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES S.A., presentó el día 10 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 220/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 494/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A., presentó escrito ante esta Sala el 15 de octubre de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala el 22 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida. El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala el 28 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida. La procuradora Dª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de GENERALI SEGUROS S.A., (antes Banco Vitalicio de España S.A.), D. Porfirio , D. Romualdo y D. Segundo , presentó escrito ante esta Sala el 29 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida. La procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Luis Enrique , presentó escrito ante esta Sala el 29 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida. La procuradora Dª Belén Jiménez Torrecilla, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y D. Alexis , presentó escrito ante esta Sala el 8 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 17 de junio de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2014 la parte recurrida de LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no ha formulado en el plazo concedido alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2014 los recurridos GENERALI SEGUROS S.A, (antes "Banco Vitalicio de España S.A."), D. Porfirio , D. Romualdo y D. Segundo manifiestan su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2014, la parte recurrida D. Luis Enrique manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2014 la parte recurrida D. Pedro Enrique y D. Alexis manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaron acciones sobre responsabilidad extracontractual y contractual, en reclamación de los daños producidos por incendio, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se interpone por el cauce adecuado, plantea cuestión jurídica, alega interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que justifica con la cita de al menos dos sentencias de esta Sala. Si bien se pusieron de manifiesto a las partes personadas, posibles causas de inadmisión, examinadas las alegaciones formuladas y de nuevo el escrito de interposición y las actuaciones, procede la admisión del recurso de casación para el examen del interés casacional alegado en la resolución del recurso.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 220/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 494/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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