ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Jose Daniel , presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 1812/2013 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas nº 521/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de 4 de febrero de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala y notificación de dicha resolución a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora Doña María Asunción Sánchez González, por escrito presentado el 18 de febrero de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Jose Daniel , en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, presentó escrito ante esta Sala el 24 de marzo de 2014, personándose en nombre y representación de Doña Blanca , en calidad de recurrida.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Jose Daniel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 ambos de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Don Jose Daniel , contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 1812/2013 , dimanante de los autos de procedimiento de modificación de medidas nº 521/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla.

  2. Dese traslado de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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