ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2591/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Graciela se presentó escrito con fecha de 25 de octubre de 2013 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 10.678/12 , dimanante del juicio verbal de modificación de medidas nº 47/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2013 se acordó el emplazamiento ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  3. - Por el Procurador Don Santos Carrasco Gómez, en nombre y representación de DOÑA Graciela , se presentó escrito con fecha de 20 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de DON Calixto , presentó escrito con fecha de 19 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 2 de septiembre de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 26 de septiembre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2014 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinadas las alegaciones de las partes en el tramite previsto en el art. 483. 3 LEC , procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Graciela por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Graciela contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 10.678/12 , dimanante del juicio verbal de modificación de medidas nº 47/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Sevilla.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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