ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 13/2013 de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), se dictó auto, de fecha 11 de febrero de 2013 , declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Dª Bárbara , contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. José Noguera Chaparro, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía haberse tenido por interpuesto.

  3. - A este escrito se acompaña resguardo que acredita la constitución del depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en juicio ordinario sobre declaración de nulidad de contrato de compra-venta, procedimiento tramitado en atención a la cuantía. La cuantía es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con infracción del contenido del artículo 386 de la LEC .

    A la vista de los antecedentes expuestos en el presente rollo de queja, procede confirmar en todos sus extremos la resolución denegatoria de la Audiencia, al plantear en el único motivo del recurso de casación formulado una cuestión de naturaleza procesal. Denuncia la parte recurrente la infracción del articulo 386 de la LEC , al haberse formado un incorrecto juicio deductivo por el Juez de Instancia y por haber hecho uso de presunciones cuando mediaba prueba directa. Por tanto el recurso adolece de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ), planteando en definitiva una cuestión claramente procesal, por lo que su impugnación excede del ámbito del recurso de casación, cuya impugnación tan solo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, como reiteradamente se ha sostenido por esta Sala y se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 y que conduce a la inexistencia de interés casacional, pues el ámbito del recurso casación está limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS 28 de noviembre de 2008, RC n.º 1789/03 , 30 de junio de 2009, RC n.º 1889/2006 , 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ).

    La tesis del recurrente, exigiría una revisión de la valoración de la prueba como pone de manifiesto la argumentación del motivo, que no corresponde al ámbito del recurso de casación de acuerdo con lo indicado.

  3. - En atención a lo expuesto, procede confirmar el auto denegatorio de la interposición del recurso de casación con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. José Noguera Chaparro, en nombre y representación de Dª Bárbara , contra el auto de fecha 11 de febrero de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6 ª) denegó tener por interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de 28 de noviembre de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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