ATS, 11 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 549/13 de la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Cuarta), se dictó auto de fecha 10 de abril de 2014 por el que se inadmite el recurso de casación presentado por la representación de D. Jose María y Dª Remedios contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª Mª Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que se debía haber admitido la interposición del recurso.

  3. - Por providencia de esta Sala de 9 de septiembre de 2014 se solicitó de la Audiencia Provincial la remisión del rollo de apelación y una vez remitido por diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2014 se acordó pasar el recurso de queja al Magistrado ponente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia que puso término a un juicio tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 447.2.º de la LEC .

  2. - En el presente caso la parte recurrente formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , con fundamento en la existencia de interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. La cuestión jurídica que suscita es la retroactividad o irrectroactividad de la nulidad contractual de la denominada cláusula suelo de los préstamos hipotecarios a efectos de la restitución total en aplicación del artículo 1303 CC . Entiende concurrente el interés casacional alegado por resolver la sentencia recurrida de forma contraria a las sentencias de otras Audiencias Provinciales que han aplicado la retroactividad a la acción individual del consumidor, con posterioridad a la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaraba la irretroactividad pero en una acción colectiva de cesación.

    En justificación de la jurisprudencia contradictoria invocada cita sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava de 9 de julio de 2013 , de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante de 23 de julio de 2013 , de la Sección Primera de la audiencia Provincial de Cuenca de fecha 30 de julio de 2013 , de la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de diciembre de 2013 , de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 12 de marzo de 2014 y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete de 17 de marzo de 2014 .

    La Audiencia Provincial ha inadmitido el recurso de casación por observar en el recurso interpuesto falta de cumplimentación del Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011. Sin embargo, la parte ha citado, además del precepto que considera infringido, suficientes sentencias con criterio jurisprudencial contradictorio en las que funda el interés casacional en el que sustenta el recurso, que ha de entenderse inicialmente justificado, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su ulterior examen en fase de admisión por esta Sala.

    En definitiva no concurre la causa denegatoria de la admisión fijada en la resolución de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 4.ª, por lo que sin que se observe ningún otro impedimento referido a la inicial admisión del recurso de casación, debe estimarse el presente recurso de queja, debiendo por tanto tenerse por correctamente interpuesto de casación.

  3. - De acuerdo con lo previsto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. - Estimado el recurso de queja ello determina la devolución de la totalidad del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª Mª Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de D. Jose María y Dª Remedios , contra el auto de fecha a 10 de abril de 2014, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Cuarta) denegó admitir el recurso de casación presentado contra la sentencia de 9 de julio de 2013 debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, con devolución a la Audiencia Provincial del rollo de apelación remitido a esta Sala y con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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