ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1212/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3439/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1387/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera y formado el presente rollo, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en representación de BANCO DE SANTANDER, S.A., presentó escrito ante esta Sala en fecha 23 de mayo de 2013, personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de RUEDAS ROAR, S.A., presentó escrito en fecha 21 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2014, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en la representación que tiene acreditada de BANCO DE SANTANDER, S.A., solicitaba la homologación del convenio transaccional alcanzado por las partes en fecha 24 de julio de 2014, que acompañaban a dicho escrito, y el archivo del procedimiento.

  4. - Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2014 se acordó dar traslado de la petición de homologación, por cinco días, a la representación procesal de la recurrida RUEDAS ROAR, S.A., a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la homologación solicitada.

  5. - Por la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senín, en representación de RUEDAS ROAR, S.A., se ha presentado escrito en fecha 10 de octubre de 2014 en el que responde afirmativamente a la homologación del acuerdo así como a la finalización del procedimiento.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre BANCO DE SANTANDER, S.A., y la entidad RUEDAS ROAR, S.A., en fecha 24 de julio de 2014, presentado ante esta Sala por la representación procesal de la recurrente el día 28 de julio de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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