ATS, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 28 de marzo de 2014 se interpuso por D. Mario y Dª. Trinidad demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 600 euros en concepto de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Vitoria (Álava), contra Dª. Esperanza , con domicilio en la CALLE001 , nº NUM003 , San Vicente de la Sonsierra (La Rioja).

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, que lo registró con el nº 391/2014, se dictó diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2014 acordando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal dictaminó que habiendo quedado acreditado que el domicilio de la parte demandada se halla situado en el partido judicial de Haro, la competencia territorial para conocer del procedimiento le corresponde a los Juzgados de dicha localidad que por turno corresponda. La parte actora no efectuó alegación alguna.

CUARTO .- Con fecha 30 de abril de 2014 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Haro que por turno corresponda.

QUINTO .- Con fecha 4 de julio de 2014 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto la misma viene determinada por el lugar donde radique la finca arrendada, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1, regla 7ª, de la LEC .

SEXTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 131/2014, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 7ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca arrendada, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Luis Calvo Cabello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, pues como ya se ha manifestado por esta Sala en autos de fechas 14 de julio de 2009 (conflicto nº 79/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto nº 108/2010 ) y 7 de septiembre de 2010 (conflicto nº 357/2010 ), ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, el eje de la discusión se centra en si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento, lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.7ª LEC , o si por el contrario estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato, lo que determinaría la aplicación del fuero contemplado en el art. 50 de la LEC . Pues bien, planteándose en el presente caso dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, procede resolverlas a favor de la aplicación de la norma imperativa.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria (Álava).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro (La Rioja).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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