STS, 7 de Octubre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso2608/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación 2608/2013 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Victor Garcia Montes, en nombre y representación de DOÑA Carlota , contra la sentencia de fecha de 10 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2494/2008 , interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de fecha 29 de Mayo de 2008 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición de Pediatras de Atención Primaria. Posteriormente el recurso resultó ampliado frente a la resolución de fecha 2 de Febrero de 2009 por la que se desestimaba expresamente el recurso interpuesto. Ha sido parte recurrida la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada dispone en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMAMOS el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Carlota contra la resolución de fecha 2 de Febrero de 2009 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 29-5-2008 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de Pediatras de Atención Primaria. Sin expresa imposición de las costas procesales que se hubiesen causado".

SEGUNDO

Por el Procurador Don Victor García Montes, en la representación antes citada, por escrito que tuvo entrada en el Registro General en fecha 2 de septiembre de 2013, se formalizó el recurso de casación en el que tras alegar cuantos motivos tuvo por conveniente terminó solicitando que se estimara, se casara y se dictara otra sentencia por la que se ordenara a la Administración la valoración del supuesto práctico que desarrollo el recurrente en la fase de oposición, con las consecuencias que resulten del resultado final del proceso selectivo.

TERCERO

El Letrado de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía formaliza su oposición al presente recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014, en el que solicito se declara inadmisible o en su caso se desestimara el recurso, con condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 24 de septiembre de 2014, teniendo así lugar y habiéndose observado en la tramitación de este procedimiento las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente alega un solo motivo de casación, articulado en base a lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la ley jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable, alegando infracción del artículo 71.1 de la ley 30/1992 , y en consecuencia de los principios de mérito y capacidad, rectores de los procedimientos de provisión del personal estatutario fijo de los Servicios de Salud ( art. 29.1 de la ley 55/2003 ).

El Tribunal Calificador del proceso de provisión de Pediatras de Atención Primaria acordó excluir a la actora de la valoración del supuesto práctico incluido en las pruebas selectivas, porque, siendo posible que los aspirantes eligieran entre tres supuestos prácticos diferentes en relación a los cuales se incluían 50 preguntas tipo test, la actora omitió realizar la elección citada, lo que derivó en la imposibilidad de la Comisión de corregir el ejercicio. La recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la ley jurisdiccional solicita de esta Sala se integre el relato de hechos con el de que fue precisamente la opositora recurrente quien se encargó conforme a las previsiones contenidas en las propias Bases de la convocatoria, de estar presente en el Aula donde se celebro la prueba en el momento de la firma, junto a los miembros del Tribunal Calificador, del lacrado de las cajas que las que quedaron depositados los ejercicios desarrollados por los opositores, momento en el que la citada recurrente comunicó a los propios miembros del Tribunal Calificador que creía no haber señalado el supuesto practico elegido para las respuestas, por lo que en ese momento y ante dichos miembros del Tribunal procedió a indicarlo como supuesto practico número dos (folio 23 del expediente).

El motivo ha de estimarse, y no sólo por la circunstancia antes citada, sino porque el criterio del Tribunal Calificador es excesivamente rigorista, pudiendo fácilmente a primera vista, dado que había confeccionado las plantillas de respuestas válidas, sobre cincuenta preguntas, determinar en cada caso a que supuesto practico se refería, y en último término, haber requerido a los aspirantes a subsanar este defecto formal, pues es evidente que en cuanto al fondo del asunto, delimitado el supuesto a que venía referida la contestación, ninguna ventaja. Ello es compatible con la base 6.5.4 que autoriza al Tribunal Calificador a la adopción de cuantas medidas sean necesaria en orden al desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, por lo que tomo la decisión de considerar no aptos a los aspirantes que no marcaron la opción del supuesto práctico, pues se entiende que esas facultades han de entenderse siempre dentro del respeto a la legalidad, entre las que se encuentras los preceptos legales que se consideran vulnerados.

SEGUNDO

En consecuencia, procede la estimación del recurso, anulando la resolución impugnada, con las consecuencias legales correspondientes, y sin que proceda hacer especial pronunciamiento de las costas procesales.

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

  1. - Que ha lugar al recurso de casación recurso de casación 2608/2013, interpuesto por el Procurador Don Victor Garcia Montes en nombre y representación de DOÑA Carlota , contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2494/2008 , que anulamos. Sin imposición de costas en este recurso.

  2. - Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2494/2008, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de fecha 29 de Mayo de 2008 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición de Pediatras de Atención Primaria, reconociendo el derecho del recurrente a la valoración del supuesto práctico que desarrollo el recurrente en la fase de oposición, con las consecuencias que resulten del resultado final del proceso selectivo, sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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