STS 812/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso10592/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución812/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 16 de junio de 2014 y aclarado por auto de fecha 2 julio de 2014, dictados por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares , en la ejecutoria nº 450/2011. Han intervenido como parte recurrente el Ministerio Fiscal y, como recurrido Carlos Antonio , representado por el procurador Sr. Marcos Moreno. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en la ejecutoria nº 450/2011, dictó auto en fecha de fecha 16 de junio de 2014 y auto de aclaración de fecha 2 de julio de 2014 , con los siguientes hechos: "Por el penado D. Carlos Antonio se presentó escrito interesando de este Juzgado la aplicación del artículo 76 del vigente Código Penal en relación a las condenas impuestas en las Ejecutorias números 450/11, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares ; 586/11, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares; 151/12, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares; nº 102/12, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz; y 325/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares.

    El penado D. Carmelo ha sido condenado en virtud de las siguientes sentencias:

    1. Ejecutoria núm. 450/11, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, Sentencia de 4 de enero de 2012 , por dos delitos de robo con violencia, cometidos el día 12 de diciembre de 2012, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de ellos, y de dos años por cada uno de ellos, haciendo un total de 10 años 12 meses y 2 días.

    2. Ejecutoria núm. 586/11, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, Sentencia de 7 de noviembre de 2011 , por un delito de violencia doméstica, cometido el día 4 de noviembre de 2011, a la pena de ocho meses de prisión.

    3. Ejecutoria nº 151/12, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, Sentencia de 20 de marzo de 2012 , por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, cometido el día 6 de diciembre de 2011, a la pena de ocho meses de prisión.

    4. Ejecutoria Núm. 102/12, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, sentencia de 3 de noviembre de 2011 , por una falta contra el orden público, una falta de amenaza y una falta de estafa, cometidas el día 29 de octubre de 2011, a la pena total de cincuenta y cuatro días de multa.

    5. Ejecutoria. núm. 325/13, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, sentencia de 2 de octubre de 2013 , por un delito de coacciones cometido el día 1 de octubre de 2011, a la pena de seis meses de prisión.

    1. Con dicha fecha se formó expediente para tramitar la pretensión de refundición de condenas y a tal efecto se recabó del Registro Central de Penados y Rebeldes hoja histórico penal del interesado, se unieron por testimonio las sentencias firmes y ejecutorias que constaban dictadas contra el mismo, a su vez se solicitó del Director del Centro Penitenciario remitiera relación de las condenas que tuviera pendientes de cumplimiento. Una vez que constó aportada toda la documental se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe.

    2. Por el Ministerio Fiscal se ha evacuado el trámite conferido estimando que era procedente la acumulación jurídica del artículo 76 del Código Penal en los términos expuestos en el escrito por el mismo presentado.

    3. Por el Tribunal Supremo se dictó la Sentencia 396/2014 en que su fallo se establece que se declaran acumuladas las ejecutorias num. 450/2011 y 151/2012 de los Juzgado de lo Penal núms. 3 bis y 2 de Alcalá de Henares en relación al penado Carlos Antonio fijando como límite máximo de cumplimiento el de nueve años, dieciocho meses y tres días".

  2. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares dictó el siguiente pronunciamiento :"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la acumulación de las penas de: a) Ejecutoria núm. 450/11, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares, Sentencia de 4 de enero de 2012 , por dos delito de robo con violencia, cometidos el día 12 de diciembre de 2012, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de ellos, y de dos años por cada uno de ellos, haciendo un total de 10 años 12 meses y 2 días.

    1. Ejecutoria núm. 586/ 11, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares, Sentencia de 7 de noviembre de 2011 , por un delito de violencia doméstica, cometido el día 4 de noviembre de 2011, a la pena de ocho meses de prisión.

    2. Ejecutoria. Núm. 151/ 12, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares, Sentencia de 20 de marzo de 2012 , por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, cometido el día 6 de diciembre de 2011, a la pena de ocho meses de prisión.

    3. Ejecutoria. Núm. 102/ 12, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz, Sentencia de 3 de noviembre de 2011 , por una falta contra el orden público, una falta de amenazas y una falta de estafa, cometidas el día 29 de octubre de 2011, a la pena total de cincuenta y cuatro días de multa.

    4. Ejecutoria núm. 325/13, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, Sentencia de 2 de octubre de 2013 , por un delito de coacciones, cometido el día 1 de octubre de 2011, a la pena de seis meses de prisión".

  3. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares dictó auto de aclaración de fecha 2 de julio de 2014 , con el siguiente pronunciamiento :"Que debo aclarar y aclaro, el Auto de fecha 16 de junio de 2014 , en el sentido de establecer que la acumulación se está realizando sobre la ejecutoria 325/13 que procede de la última sentencia condenatoria dictada por este Juzgado contra Carlos Antonio en fecha 2 de octubre de 2013 por hechos cometidos el 1 de octubre de 2011 como consta en el Registro Central de Penados.

    Que en el Hecho I. donde dice: "El penado D. Carmelo ha sido condenado en virtud de las siguientes sentencias:" debe decir: "El penado D. Carlos Antonio ha sido condenado en virtud de las siguientes sentencias:"

    Que en el Hecho I.

    1. Ejecutoria núm. 450/11 donde dice: "cometidos el día 12 de diciembre de 2012" debe decir: "cometidos el día 12 de diciembre de 2011".

    Que en el Hecho I. c) Ejecutoría núm. 151/12 donde dice: "a la pena de ocho meses de prisión" debe decir: "a la pena de nueve meses de prisión".

    Que en el Hecho I. d) Ejecutoría núm. 102/12 donde dice: "a la pena total de cincuenta cuatro días de multa" debe decir: "a la pena de cuarenta y tres días de responsabilidad personal subsidiaria"

    Manteniéndose invariable el resto de la resolución.

  4. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - El Ministerio Fiscal basa su recurso de casación en un único motivo: Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 76.1 y 2 del Código Penal .

  6. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, interesa la impugnación del mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nº Ejecutoria Tribunal o Juzgado Fecha sentencia Fecha

hechos Pena

  1. 102/12

    Juicio de Faltas

    460/2011

    Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

    03-11-11

    29-10-11

    43 días de responsabilidad personal subsidiaria

  2. Ejecutoria

    586/2011

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz

    07-11-11

    05-11-11

    9 meses de prisión

  3. Ejecutoria

    151/2012

    Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

    20-03-12

    06-12-11

    6 meses de prisión

  4. Ejecutoria

    450/2011

    Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares

    04-01-12

    12-12-11 2 años de prisión. Otra de 2 años de prisión. Otra de 3 años, 6 meses y 1 día. Otra de 3 años, 6 meses y 1 día. Por Auto de 19-04-2012, se acumulan estas penas y se fija el límite de cumplimiento en 9 años, 18 meses y 3 días.

  5. Ejecutoria

    325/2013

    Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares

    02-10-13

    10-2011-16-11-11

    6 meses de prisión

    Primero. El titular del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares, en respuesta a la solicitud del penado Carlos Antonio , dictó auto relativo a las ejecutorias que constan en el cuadro que antecede, disponiendo la acumulación de la totalidad de las penas.

    El Fiscal ha promovido recurso de casación, por entender que no es posible acumular las condenas correspondientes a las ejecutorias numeradas como 1 y 2 y las relativas a las numeradas como 4 y 3, porque en las fechas de los hechos de estas dos últimas (6 y 12 de diciembre de 2011) ya se habían dictado aquellas en las que se impusieron las de las primeras (3 y 7 de noviembre de 2011). Además, ocurre que las condenas de las ejecutorias identificadas como 1 y 2 tampoco podrían ser acumuladas entre sí, porque cuando se produjeron los hechos de esta última (5 de noviembre de 2011), ya se había dictado la sentencia que dio lugar a la anterior (3 de noviembre de 2011).

    Segundo. Se da la circunstancia de que todas menos la última de las ejecutorias del cuadro ya habían sido objeto de consideración con el mismo fin en una sentencia de esta sala de n.º 396/2014 , que había resuelto en sentido favorable a la acumulación de las condenas numeradas como 3 y 4, fijando el límite de cumplimiento en 9 años, 18 meses y 3 días; luego de denegar esa posibilidad en lo que se refiere a las numeradas como 1 y 2, por la razón ya señalada..

    Tercero. Conforme a lo resuelto en reiteradísima jurisprudencia de esta sala (por todas, la que acaba de citarse) la clave de la refundición de condenas radica en el criterio cronológico; bastando que, a tenor del momento de su ejecución, los hechos hubieran podido enjuiciarse en un solo y el mismo proceso. De este modo, serán acumulables aquellos que no sean posteriores a la fecha de la sentencia tomada en consideración.

    Cuarto. Como es sabido y según ha resuelto esta sala, la existencia de una acumulación anterior (aquí la que acaba de evocarse) no es obstáculo para que pueda iniciarse un nuevo proceso de esta clase a partir de una ejecutoria no comprendida en aquella, en este caso la numerada como 5, que se sigue de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º3 de Alcalá de Henares, de fecha 2 de octubre de 2013 . Así, esta sí es acumulable a las numeradas como 3 y 4, dado que los hechos de la numerada como 5 fueron cometidos entre octubre y el 16 de noviembre de 2011 y los de las anteriores el 6 y el 12 de diciembre respectivamente, por lo que entre ellos no llegó a interponerse ninguna sentencia, debido a que las otras dos de que se trata son de fechas posteriores (de 2012 y 2013).

    De todo ello, en fin, resulta que debe estimarse el recurso, sin que esto suponga alterar los términos de la acumulación ya acordada por esta sala en la sentencia citada, que, por tanto, se mantienen.

    FALLO

    Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de refundición de condenas de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares , que se casa y anula, declarando de oficio las costas.

    Comuníquese ambas resoluciones al Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

    Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en el marco de la ejecutoria núm. 450/2011, se dictó auto de fecha 16 de junio de 2014 , aclarado por auto de fecha 2 de julio de 2014 , en relación a la refundición de condenas impuestas a Carlos Antonio , en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio fiscal, que ha sido casado y anulado por sentencia pronunciada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada como se expresa al margen y bajo la ponencia del magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados recogidos en la sentencia de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo razonado en la sentencia de casación, debe acumularse la condena de la ejecutoria 151/2012, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares, a las de la ejecutoria 586/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Torrejón de Ardoz y la ejecutoria 450/2011 del Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Alcalá de Henares, sin que por ello se alteren los términos de la refundición acordada en sentencia de esta Sala Segunda n.º 396/2014, de 16 de mayo , que fijó como límite máximo de cumplimiento por las penas impuestas en esas resoluciones a Carlos Antonio el de nueve años, dieciocho meses y tres días.

FALLO

Se acumula la pena impuesta a Carlos Antonio en la ejecutoria 151/2012 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares a la resultante de la acumulación de las correspondientes a las ejecutorias 586/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Torrejón de Ardoz y 450/2011 del Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Alcalá de Henares, manteniéndose el mismo límite máximo de cumplimiento el de nueve años, dieciocho meses y tres días fijado en la sentencia de esta Sala Segunda n.º 396/2014, de 16 de mayo .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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