STS 679/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1075/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Leopoldo representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero; siendo parte recurrida el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado. Autos en los que también ha sido parte don Roman que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Roman y don Leopoldo .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte Sentencia condenando a los demandados al pago de la cuantía que se reclama y que asciende a Un Millón Cuarenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis Euros con Veintinueve Céntimos (1.047.916,29.-€), más los intereses, gastos y costas que se devenguen en el curso del presente procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de don Roman contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte sentencia absolviendo a mi representado de los pedimentos deducidos de contrario, con los pronunciamientos favorables que procedan".

    La representación procesal de Don Leopoldo , contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado "... dicte Sentencia desestimando la demanda interpuesta de contrario y absolviendo a mi representado de cuantos pedimentos se formulen en la misma, y todo ello con expresa condena en costas."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, en la persona de D./Dª. Rafael Blanco Fernández, contra Don Roman , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Teresa Fuertes Herrera, y contra Don Leopoldo , representado/a por el/la Procuradora D./Dª. Salvador Vila Delhom, debo: 1) condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.047.916'29 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto.- 2) con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Leopoldo , y sustanciada la alzada, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo contra la sentencia de 26 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1075/08, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto."

TERCERO

El procurador don Salvador Vila Delhom, en nombre y representación de don Leopoldo , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional; fundado el primero, como motivo único y al amparo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 24.1 de la Constitución Española ; y el de casación, por interés casacional al amparo del artículo 477.1.3º de la misma Ley , por infracción del artículo 11.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y de la jurisprudencia de esta Sala.

CUARTO

Se dictó auto de fecha 29 de octubre de 2013 acordando la admisión únicamente del recurso por infracción procesal, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, Consorcio de Compensación de Seguros , que se opuso a su estimación mediante escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como pone de manifiesto la sentencia impugnada (fundamento de derecho primero) el Consorcio de Compensación de Seguros formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 1.047.916'29 euros que había satisfecho a terceros por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, en ejercicio del derecho de repetición previsto en el articulo 11.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , como consecuencia del accidente acaecido el día 26 de agosto de 2004, en el que se vieron implicados tres vehículos y en el que resultó una persona fallecida , ocho heridos graves y siete heridos de menor gravedad.

La demanda se dirigió contra don Roman y don Leopoldo en su condición de propietario y conductor de la furgoneta Ford Transit, cuyo conductor -que circulaba en dirección a Córdoba- se encontraba en el carril contrario de circulación, atravesándolo en oblicuo por estar realizando una maniobra de giro a la izquierda para cambiar el sentido de circulación, entrando en colisión con él un Renault Laguna que circulaba en dirección a Valencia y a su vez el vehículo que venía detrás de este último, que resultó ser un Ford Orion, el cual no pudo evitar la colisión con el Renault Laguna.

El Consorcio de Compensación de Seguros se hizo cargo del pago de las indemnizaciones al no tener la furgoneta Ford Transit seguro obligatorio de circulación. Ambos demandados se opusieron a la demanda y el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la cual la estimó íntegramente condenado solidariamente a ambos demandados al pago de la cantidad objeto de reclamación, más intereses y costas.

Contra dicha sentencia recurrió en apelación el demandado don Leopoldo y la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) dictó sentencia por la que desestimó el recurso al considerar que el mismo no vino acompañado de la preceptiva consignación de la cantidad objeto de la condena, tal como exige el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que no podía ser admitido y, en consecuencia, había de ser desestimado.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución Española y se refiere también a los artículos 209 , 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicho recurso ha de ser estimado. El artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en su apartado 3, que «en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada».

Dicha exigencia -que, como obstáculo procesal, es de interpretación restrictiva- ha de quedar reservada para los supuestos en que la acción de reclamación se refiere a la indemnización de los daños y perjuicios causados y es ejercida por quien los sufrió, sin que pueda extenderse a supuestos como el presente en que tal acción es distinta pues en este caso, una vez satisfecho el perjudicado, la que ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros -que satisfizo la indemnización correspondiente en virtud de una obligación legal- no es propiamente de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación sino de repetición frente al responsable del accidente, sin que el Consorcio pueda ser considerado directamente perjudicado por el accidente.

La STC 130/2012, de 18 junio (Sala Primera) viene a señalar que la aplicación judicial de las normas sobre admisión de recursos presenta incluso alcance constitucional cuando la inadmisión se declara con base en una causa legalmente inexistente (por todas, STC 55/2008, de 14 de abril , F. 2 y las que en ella se citan; con posterioridad, SSTC 186/2008, de 26 de diciembre, F. 2 y 42/2009, de 9 de febrero , F. 2).

TERCERO

El efecto de la estimación en el caso del recurso por infracción procesal ha de ser la anulación de la sentencia y la devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que dicte sentencia conociendo del recurso de apelación interpuesto, como resulta de la aplicación a este supuesto de la doctrina establecida en sentencia de esta Sala núm. 804/2010, de 16 diciembre , que cita en igual sentido las de 29 abril 2009 (Recurso 325/06 ) y 7 octubre 2009 (Recurso 1207/05 ).

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y procede devolver al recurrente el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ) ESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de don Leopoldo contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2012 por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación nº 879/11 .

  2. ) ANULAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER LAS ACTUACIONES al momento inmediatamente anterior para que por el mismo tribunal vuelva a dictarse sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por dicha parte demandada contra la sentencia de primera instancia de 26 de julio de 2011 .

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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