STS, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso3654/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 3654/2012 interpuesto por D. Constancio , D. Domingo Y D. Enrique Y SOCIEDAD H, S.A., representados por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, promovido contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 21 de mayo de 2012, en el Recurso Contencioso-administrativo 415/2007 , frente a la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, en fecha 20 de octubre de 2006, ante el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, contra las resoluciones adoptadas por la Comissió Territorial dŽUrbanismo de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del P.G.O.U promovido por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, supeditado a la presentación de un texto refundido por parte de dicho Ayuntamiento, y en sesión de fecha 27 de julio de 2006, da conformidad al texto refundido remitido, publicados ambos acuerdos en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

Ha comparecido como parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 415/2007 , promovido por D. Constancio , D. Domingo y D. Enrique y la mercantil "H" S.A., representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis. Ha sido parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat y codemandado el AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por la Procuradora Dª Mª José Blanchar García.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012 , cuyo tenor literal es el siguiente:

" FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:

  1. - DESESTIMAR el presente recurso contencioso.

  2. - NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas"

TERCERO

.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de procesal de la mercantil "H" S.A., así como de las personas físicas D. Constancio , D. Domingo y D. Enrique se presentó escrito de interposición de recurso de casación el día 6 de noviembre de 2012, a quien se tuvo como parte recurrente en la expresada representación. Asimismo fue presentado escrito por la Sra. Letada de la GENEALITAT DE CATLUNYA, a quien se tuvo por personado y parte en concepto de recurrida, todo ello, en virtud de diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2012, al tiempo que acordó en dicha diligencia pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, y una vez notificada la misma, someter a la deliberación de la Sala lo que hubiera que resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, extremo que fue resuelto por providencia de fecha 10 de enero de 2013, en la cual, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo de diez días, sobre posible causa de inadmisión.

Evacuado dicho trámite, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó resolución acordando la inadmisión de los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto, así como la admisión del motivo primero, con remisión de actuaciones a la Sección Quinta del referido Tribunal.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2013, fueron convalidadas las actuaciones practicadas, con entrega de copia del escrito de interposición del recurso a la parte recurrida, para que en el plazo de treinta días formalizase el escrito de oposición, que fue formalizado mediante escrito de fecha 10 de julio del mismo año

SEXTO

En resolución de fecha 12 de julio de 2013, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de noviembre de 2014, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interponen D. Constancio , D. Domingo y D. Enrique y y la mercantil "H" S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2012 (recurso nº 415/2007 ), por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquellos contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en sesiones de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del P.G.O.U. de Tossa de Mar y 27 de julio de 2006, que da conformidad al Texto Refundido de dicho Plan.

SEGUNDO

En el fundamento undécimo de la citada resolución se indica que "en el recurso 421/2007, seguido ante esta Sala y Sección, a instancia de otro recurrente, teniendo por objeto el mismo instrumento de planeamiento, se dictó sentencia el pasado 13 de enero de 2013 (objeto de traslado a las partes personadas en este proceso, según se ha reseñado en el antecedente tercero), cuyo fallo, que no es firme por haber sido recurrida en casación" estima parcialmente dicho recurso y, con declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, ordena "la retroacción del expediente administrativo, al momento anterior a la adopción del anterior acuerdo de aprobación provisional...".

Procede, con carácter previo, al examen del motivo de casación esgrimido por la parte recurrente analizar el resultado del referido recurso de casación 2910/2012. Este recurso finalizó por auto de la Sección Primera de esta Sala de fecha 28 de octubre de 2014 , que declaró terminado dicho recurso por desistimiento de la parte recurrente.

Así las cosas y firme la declaración de nulidad de la resolución ahora cuestionada, referida al Plan General en su conjunto, por un defecto de procedimiento en que se incurrió durante su tramitación, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado en nuestras resoluciones (dos) de 11 de junio de 2010 ( recursos de casación nº 1086/2006 y 1139/2006), las sentencias firmes , al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Maticemos, en este sentido, que la parte recurrente en las presentes actuaciones pide que se anule la disposición general recurrida únicamente en lo concerniente a un determinado ámbito urbanístico. Empero esa es una pretensión sobre la que no es posible emitir un juicio por no ser jurídicamente viable dictar una sentencia eventualmente estimatoria que ordene modificar un instrumento de planeamiento, cuando ese instrumento ha sido previa e íntegramente declarado nulo por sentencia firme, y por tanto ha sido eliminado del Ordenamiento Jurídico (sin que pueda afirmarse que el nuevo Plan que sustituya al declarado nulo, si se llegase a promover y aprobar, vaya a ser necesariamente igual en este punto que el anterior anulado).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Constancio , D. Domingo y D. Enrique Y SOCIEDAD H, S.A ., contra la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 21 de mayo de 2012 (recurso contencioso-administrativo nº 415/2007 ), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado pnente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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