STS, 15 de Abril de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso1251/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 1251/2013, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 335/2009, de fecha 13 de febrero de 2013, interpuesto contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio , por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, publicada en el BOCYL nº 130 de 8 de julio de 2008, se proceda anular por no ser conforme a derecho la Orden recurrida y en el caso de estimar la impugnación indirecta formulada en el fundamento de derecho primero de conformidad al art. 27.2 LJCA , se declare la nulidad de los tres Decretos impugnados indirectamente: Decreto 28/2005 de 21 de abril, Decreto 21/2007 de 8 de marzo y Decreto 22/2008 de 19 de marzo; y subsidiariamente se proceda a anular los siguientes apartados de la citada Orden recurrida: la base 1.1.b), la base quinta y el anexo IV, la base séptima y el anexo III o alternativamente el apartado II del anexo III, y la base 9.1. Ha sido parte recurrida DOÑA Gema , DOÑA Tania , DOÑA Diana , DOÑA Penélope , DON Juan Luis , DOÑA Esmeralda , DON Damaso , DOÑA Milagros , Y DOÑA Angelica , representados por el Procurador DON JUAN JOSE DOMEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente: " FALLAMOS: Que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo ejercitado acumulativamente por por Paula , Damaso , Milagros , Dulce , Gema , Tania , Penélope , Carlos Miguel , Cirilo , Flor , Tomasa , Encarna , Sagrario , Diana , Esmeralda , Angelica , Juan Luis y Teodosio , sustanciado por los trámites del Procedimiento Ordinario 335/2009, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Orden SAN/1217/2008, de 27 junio . No se hace condena especial en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, formalizándolo por escrito en el que tras la alegación de los motivos que tuvo por conveniente terminó suplicando se estimara el recurso.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2013, el Procurador DON JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, formaliza su oposición al presente recurso en el que tras alegar cuantos motivos tuvo por conveniente terminó suplicando su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de abril de 2014 en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente articula como primer motivo de casación la infracción, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la ley jurisdiccional , la vulneración del articulo 9.3 de la Constitución Española en cuanto la sentencia vulneraría el principio de legalidad y seguridad jurídica.

El motivo se fundamenta en que la sentencia anula la orden impugnada por no contemplar la formación de una bolsa de empleo, por contravenir lo dispuesto en el articulo 28.2.i de la ley 2/2007, de 7 de marzo , autonómica.

Esta Sala viene manteniendo que no puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores se haga del derecho autonómico. Por todas la sentencia, la de 26 de febrero del presente año que sostiene que :" (...) el problema de autos es un problema de interpretación de derecho autonómico,(...)como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico.(...)tal cita de preceptos de la Constitución y LOPJ, no tiene otro alcance que el meramente instrumental para invocar la interpretación del derecho autonómico (la determinación de usos previstos en el plan) y a los solos efectos de posibilitar el recurso de casación, que en otro caso ya hemos dicho que estaría vedado en base a lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional ". Pues bien en el presente caso se trata de interpretar si un precepto de la Ley autonómica necesita o no desarrollo reglamentario para ser de aplicación, cuya interpretación corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo la alegación del articulo 9.3 de la Constitución meramente instrumental, al objeto de facilitar la admisión del recurso de casación. El motivo en consecuencia ha de rechazarse.

SEGUNDO

Lo mismo ha de rechazarse y por idénticas razones, el segundo motivo articulado, la supuesta infracción del articulo 60.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en relación con la disposición derogatoria única G ), y por infracción de los artículos 2 , 3 º y 4º de dicho cuerpo legal , pues se trata igualmente de interpretar el articulo 30 de la Ley autonómica de estatutarios de 2007(órganos de selección), en tanto dispone en su apartado 1 que se garantizara la presencia de al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

TERCERO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas procesales a la recurrente, y siguiente la practica habitual en este tipo de procedimientos limitamos su cuantía máxima a la cantidad de 3000 euros.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso contencioso-administrativo número 1251/2013, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, recaida en el recurso contencioso-administrativo número 335/2009 de fecha 13 de febrero de 2013, interpuesto contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio , por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, publicada en el BOCYL nº 130 de 8 de julio de 2008, con expresa condena a la recurrente en las costas procesales, en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiendose hacer saber a las partes al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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