ATS, 12 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Ante el Tribunal Militar Central se sigue Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, promovido por el Teniente de la Guardia Civil Don Eladio , quien, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2014 -que tuvo entrada en dicha fecha en el Registro de Relatorías del citado Tribunal, siendo registrado con el núm. 2981-, promueve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , recusación respecto al Auditor Presidente y dos de los Vocales Togados de dicho Tribunal, lo que ha dado lugar a la instrucción del correspondiente incidente.

En el escrito de fecha 13 de marzo de 2014 -folios 187 a 190 de los autos del Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, que se sigue ante el Tribunal Militar Central- el promovente del incidente, Teniente de la Guardia Civil Don Eladio , aduce la falta de imparcialidad del Auditor Presidente -Excmo. Sr. General Consejero Togado Don Patricio - y dos de los Vocales Togados de dicho Tribunal -los Excmos. Sres. Generales Auditores Don Jose Ramón y Don Marco Antonio - en razón de que, por Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, integrada por tales Excmos. Sres., tras considerar, en el Segundo de sus Fundamentos de Derecho, que "a la vista del relato de hechos recogido en la resolución sancionadora por la que fue sancionado el Teniente de la Guardia Civil D. Eladio , presunto responsable de la falta grave consistente en «la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme», éstos podrían ser constitutivos de una infracción penal, en principio no suficientemente determinada, por lo que resulta oportuno la remisión de copia testimoniada del procedimiento sancionador y de la presente resolución al Ministerio Fiscal para que evacue el correspondiente informe sobre la entidad penal de aquellos" así como tras dejar "en suspenso la tramitación y resolución del presente recurso contencioso-disciplinario ordinario nº 32/13, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil D. Eladio ", acordó "dar traslado de copia testimoniada del procedimiento sancionador NUM000 , por el que fue sancionado el mencionado Teniente de la Guardia Civil, al Fiscal Jurídico Militar de este Tribunal Militar Central, para informe sobre la entidad penal de los hechos objeto de sanción".

SEGUNDO

Por escrito de la misma fecha, 13 de marzo de 2014 -folios 178 a 183 de los autos del Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, que se sigue ante el Tribunal Militar Central-, que tuvo entrada el citado día en el Registro de Relatorías del Tribunal Militar Central -siendo registrado con el núm. 2980-, el promovente del incidente había interpuesto, al amparo del artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de súplica -que califica como "de reposición"-, contra el aludido Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, interesando la revocación de dicha resolución y solicitando mediante otrosí, a la vista de la presentación del escrito promoviendo la recusación a que se ha hecho referencia, que, en tanto no se resuelva dicha recusación, "se suspenda la resolución del presente recurso, así como la ejecución de la resolución recurrida".

Examinados los autos, no consta que por el Tribunal Militar Central se haya adoptado resolución alguna en relación con las suspensiones interesadas.

TERCERO

Dado traslado del escrito de recusación a los Excmos. Sres. Presidente y Vocales Togados recusados, por sendos escritos, todos de fecha 24 de marzo de 2014, en el trámite dispuesto en el artículo 63 de la Ley Procesal Militar , rechazan, por las razones que en aquellos se contienen, la recusación planteada.

CUARTO

Concluida la tramitación del incidente, el Instructor del mismo, Iltmo. Sr. Coronel Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Primero, ha acordado, con fecha 12 de mayo de 2014, elevar lo actuado a esta Sala para resolución del referido incidente de recusación, lo que así lleva a cabo el Excmo Sr. Auditor Presidente del Tribunal Militar Central.

QUINTO

Recibido en esta Sala el antedicho incidente instruido en virtud de la recusación de los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que dictaron el Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, al que se adjuntan las actuaciones del Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, seguido a instancia del Teniente de la Guardia Civil Don Eladio , piezas de recusación y de prueba abiertas en dicho Recurso así como el Expediente Disciplinario núm. NUM000 , mediante Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2014 se acuerda acusar recibo, registrarlo con el núm. 207/75/14, la formación del correspondiente rollo de Sala y el pase de las actuaciones al Excmo. Sr. Fiscal Togado para que, en el término de tres días, informe sobre la recusación planteada conforme establece el artículo 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO

Por el Excmo. Sr. Fiscal Togado se emitió el requerido informe, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 12 de junio de 2014, y en el que, tras formular las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas, informa el incidente de recusación en sentido favorable a su estimación, debiendo, en consecuencia, los recusados apartarse del conocimiento del Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, continuando este por sus propios trámites.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 30 de julio de 2014 se señaló el día 10 de septiembre siguiente, a las 10'30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo acerca de la pretensión instada, lo que se llevó a cabo en dichas fecha y hora por la Sala, con el resultado decisorio que, a continuación, se expresa.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca , que expresa el parecer de esta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

A la vista de cuanto se ha hecho constar en la fundamentación fáctica de esta resolución, resulta patente que el Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, no es firme en este momento, ya que ha sido el mismo recurrido en reposición -aun cuando, a tenor del artículo 502 de la Ley Procesal Militar , en relación con el apartado 1 del artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , en la redacción dada a este por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, el recurso que cabe contra dicho Auto es el de súplica- por la parte promotora del incidente de recusación, no constando que dicha impugnación haya sido resuelta.

SEGUNDO

En consecuencia, careciendo de firmeza el Auto de que se trata, resulta procesalmente extemporáneo, por prematuro, el planteamiento de la recusación de quienes lo adoptaron, pues solo cuando tal resolución sea definitiva -y en función de cual fuere el sentido de la misma- tendría objeto una eventual recusación de los mismos, ya que esta ha de referirse a las manifestaciones plasmadas en una resolución definitiva y es lo cierto que el Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, no ha ganado firmeza en razón de la inequívoca voluntad recursiva en súplica del mismo manifestada por el promovente en su escrito de 13 de marzo de 2014 obrante a los folios 178 a 183 de los autos del Recurso contencioso- disciplinario militar ordinario núm. 32/2013.

En definitiva, en este momento el planteamiento del incidente de recusación no resulta tempestivo, lo que no es óbice para que, si el Tribunal Militar Central resolviera afirmativamente la impugnación del meritado Auto núm. 183, de 4 de marzo de 2014, con la consecuente revocación del mismo, resultara, entonces sí, procesalmente oportuno plantear, si al derecho de la parte conviniera, la recusación en razón de la valoración previa a su dictado que en el mismo ha llevado a cabo la Sala integrada por los ahora recusados acerca de la posible calificación como constitutivos de una infracción penal, en principio no suficientemente determinada, de los hechos que se tienen por acreditados en la resolución sancionadora e imputados al recurrente en vía contencioso- disciplinaria.

TERCERO

Como dice nuestro Auto de 20 de febrero de 2007 , seguido por el de 14 de mayo de 2009 , "en materia de costas derivadas del incidente de recusación habremos de atenernos a cuanto establecen los artículos 241 y siguientes de la LEC ".

En consecuencia, no procede la imposición de las costas a la parte que recusa, toda vez que la resolución del incidente que ahora se resuelve no resulta ser desestimatoria - artículo 228.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , "a contrario sensu"-.

En atención a todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Inadmitir por extemporánea la recusación promovida por el Teniente de la Guardia Civil Don Eladio frente a los miembros del Tribunal Militar Central, Excmo. Sr. Presidente, General Consejero Togado Don Patricio y Vocales Togados, Excmos. Sres. Generales Auditores Don Jose Ramón y Don Marco Antonio , respecto a su intervención en el Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 32/2013, promovido por el citado Teniente de la Guardia Civil y que pende ante el aludido Tribunal, lo que se pondrá en conocimiento de dichos Magistrados a efectos de continuar conociendo del aludido procedimiento.

  2. - Devolver el conocimiento del asunto al Tribunal Militar Central.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes personadas.

Así, por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos; de lo que, como Secretario, certifico.

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