ATS, 13 de Octubre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:8176A
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- La representación de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, parte recurrente en estas actuaciones, solicitó mediante otrosí en su escrito de demanda que se incorpore al presente procedimiento el expediente administrativo como prueba documental

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

La solicitud de recibimiento a prueba presentada por la parte recurrente no cumple los requisitos expresados y se refiere solo a que se tenga por incorporado a las actuaciones el expediente administrativo.

Basta con acordarlo así, sin que para ello sea pertinente abrir período probatorio alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 2/73/2014.

  2. ) Se tiene por incorporado a los autos el expediente administrativo a todos los efectos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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