STS, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 2977/13 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de REMOLQUES DEL MEDITERRÁNEO S.A., contra Auto de fecha 2 de julio de 2013 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Auto de fecha 12 de abril de 2013 dictado en el recurso 373/2009 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida la mercantil JOSEF MÖBIUS AKTIENGESSELSCHAFT y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de fecha 12 de abril de 2013 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA.- Desestimar la solicitud de la codemandada REMOLQUES DEL MEDITERRÁNEO, S.A., de reconocimiento de la remuneración de 870.000 euros, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto presentó recurso de reposición la representación procesal de Remolques del Mediterráneo S.A., dictando la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para su resolución, Auto de fecha 2 de julio de 2013 en el que acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por REMOLQUES DEL MEDITERRÁNEO, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra el auto de 12 de abril de 2013 , que confirmamos, con imposición de las costas causadas y pérdida del depósito constituido para recurrir".

TERCERO

Notificado el anterior Auto, la representación procesal de Remolques del Mediterráneo S.A., presentó escrito ante dicha Sala y Sección preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... case y anule las referidas resoluciones dejando sin efecto su contenido y declare que la resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central el 19 de diciembre de 2012 contraviene los pronunciamientos del fallo de la sentencia de 28 de enero de 2009 y que, en consecuencia, se reconozca a Remolques del Mediterráneo la remuneración de 870.000 € otorgada en esta última resolución por los servicios prestados por el remolcador "Boluda Abrego" a la draga "Josef Möbius", todo ello con expresa condena a la Administración y a Josef Möbius Bau-Aktiengeseilchat a las costas del procedimiento".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó, el Abogado el Estado oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "...dictando sentencia por la que se rechacen los motivos y el recurso, confirmando la sentencia recurrida con costas".

Asimismo la representación procesal de la entidad mercantil Josef Möbius Aktiengesselschat en su escrito de oposición suplica a la Sala: "... acuerde inadmitir su primer motivo y declare no haber lugar a la casación en cuanto a los motivos que finalmente sean objeto de resolución, con expresa imposición de las costas del recurso".

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 7 de octubre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de Remolques del Mediterráneo S.A. contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2013 , confirmado en súplica por auto de 2 de julio de 2013 .

Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución del Tribunal Marítimo Central de 17 de enero de 2007, confirmada por resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 25 de mayo de 2007, se fijaron las remuneraciones debidas por el salvamento de la draga alemana "Josef Möbius", que había sufrido un incendio los días 28 y 29 de julio de 2005 en aguas próximas a Tarragona. La mencionada resolución valoró la draga en 9.000.000 € y, entre las remuneraciones debidas a los diferentes buques que participaron en el salvamento, estableció la debida al remolcador "Boluda Abrego" -que es propiedad de la ahora recurrente- en 870.000 €.

Disconforme con ello, la entidad mercantil Josef Möbius Bau-Aktiengesellschaft, armadora de la draga incendiada, acudió a la vía jurisdiccional. La sentencia de la Sala de instancia de 28 de enero de 2009 estimó parcialmente el recuso contencioso-administrativo, en los siguientes términos recogidos en el fallo: "exclusivamente en cuanto al valor de la draga de bandera alemana "Josef Möbius", que debe fijarse en la suma de 2.500.000 €, desestimando la demanda en las demás pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con confirmación de los actos impugnados".

Tras varias vicisitudes, mediante auto de la Sala de instancia de 12 de octubre de 2012 se acordó "dar lugar al incidente de ejecución de sentencia, ordenando al Tribunal Central Militar el dictado de nueva resolución en la que fije el valor de la draga "Josef Möbius" en la suma de 2.500.000 €, y en los demás puntos quede confirmada la resolución impugnada". A ello se dio cumplimiento por resolución del Tribunal Marítimo Central de 19 de diciembre de 2012, que fijó en 243.381,22 € la remuneración debida a la ahora recurrente. Ésta, sin embargo, solicitó a la Sala de instancia que se le reconociese una remuneración de 870.000 €, por entender que la nueva tasación del Tribunal Marítimo Central no respeta la parte dispositiva del auto de 12 de octubre de 2012, que expresamente confirma la resolución impugnada en todo aquello que no es la valoración de la draga incendiada.

Esta solicitud es desestimada por los autos ahora impugnados. Éstos afirman que, si no se entendiese que la nueva valoración de la draga efectuada por la sentencia de 28 de enero de 2009 comporta que deben volver a calcularse -con base en aquélla- las remuneraciones debidas por el salvamento, la estimación parcial de la demanda sería "meramente enunciativa" .

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en dos motivos. En el motivo primero, formulado al amparo del art. 87.1.c) LJCA , se denuncia que los autos impugnados deciden cuestiones no resueltas por la sentencia que se ejecuta, contraviniendo el fallo de la misma. Sostiene la recurrente en que la estimación parcial de la demanda se refería exclusivamente a la valoración de la draga, confirmándose expresamente la resolución del Tribunal Marítimo Central de 17 de enero de 2007 en los demás extremos y, por tanto, en lo atinente a la remuneración de 870.000 € debida por la participación del remolcador "Boluda Abrego". La recurrente insiste en que en el escrito de demanda sólo se había pedido la revisión de la valoración de la draga, no la reducción del importe de la remuneración. Y añade que, si esa reducción se hubiera hecho en la sentencia, habría podido combatirla por incongruencia.

En el motivo segundo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA , se alega infracción del art. 139 LJCA . Afirma la recurrente que la imposición de costas que hacen los autos impugnados es improcedente, ya que las cuestiones debatidas presentaban serias dudas de derecho.

TERCERO

Abordando ya el motivo primero, es claro que no puede prosperar. Aun cuando la redacción del fallo de la sentencia de 28 de enero de 2009 y del auto de 12 de octubre de 2012 habría podido ser más precisa, de la lectura de dichas resoluciones judiciales se desprende sin sombra de duda que la revisión de la valoración de la draga tiene como finalidad principal -si no exclusiva- servir de base para hacer un nuevo cálculo de las remuneraciones debidas por el salvamento. No le falta razón a la Sala de instancia cuando dice que, de no ser así, la estimación parcial de la demanda sería "meramente enunciativa" , es decir, carente de ninguna utilidad práctica para la demandante.

Pero hay más: no es cierto que, según sostiene la recurrente, en el escrito de demanda no se pidiese la reducción de las remuneraciones debidas por el salvamento. Ella misma, al exponer los antecedentes en su escrito de interposición del recurso de casación, transcribe el petitum de la demanda, donde -entre otras cosas- se solicitaba que la Sala de instancia declarase que "el valor de peritación del buque "Josef Möbius asciende a la cantidad de 2.500.000 euros, tras el accidente sufrido, a los efectos de baremación de la remuneración". Es innegable, así, que lo pretendido por la demandante no era una simple declaración sobre el valor de la draga, sino que la revisión de la valoración de ésta produjera efectos a la hora de fijar las remuneraciones debidas por el salvamento. El argumento central de la recurrente, consistente en que no se pidió la reducción de las remuneraciones, carece de fundamento.

CUARTO

En cuanto al motivo segundo, es inadmisible. Es jurisprudencia constante de esta Sala que el recurso de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia sólo puede fundarse en el art. 87.1.c) LJCA -es decir, en haber dado más, menos o cosa distinta de lo decidido en la sentencia que se ejecuta-, no en los motivos generales del art. 88 LJCA .

QUINTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede hacer imposición de las costas, que quedan fijadas, con respecto a cada una de las partes recurridas, en un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Remolques del Mediterráneo S.A. contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) de la Audiencia Nacional de 12 de abril y 2 de julio de 2013 , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 2.000 € para cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Luis Requero Ibañez D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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