ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:8205A
Número de Recurso20421/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3475/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Vera, D.Previas 695/14, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de junio, dictaminó: "el Fiscal informante entiende que, la Cuestión suscitada debe resolverse a favor el Juzgado de instrucción n° 3 de Vera, por ser el lugar donde radica la producción agrícola de las mandarinas ORRl, acto típico del art. 274.3 de CP no siendo el Juzgado Instrucción rt° 2 de Gandia mas que el receptor de una denuncia."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Gandía incoa Diligencias por denuncia de los representantes de la mercantil Agricultural Research Organización (ARO), en la que hacia constar que la Sociedad Explotaciones Aranda S.L. con domicilio en carretera de Nazaret a Oliva n° 2 Valencia viene cultivando en la localidad de Antas, Polígono 3, Parcela 1 de Vera, la variedad de mandarinas ORRI, cuya derecho de obtención vegetal le corresponde hasta el año 2043 a la empresa denunciante, por haber sido concedido por el Ministerio de Agricultura, desde el 17 de Enero de 2013. Gandía se inhibió por Auto de 27 de Febrero 2014 a los Juzgados de Vera (Almería). Turnadas las Diligencias al Juzgado n° 3, este rechazó la inhibición por Auto de 14 de Abril de 2014 alegando que debía continuar la Instrucción el Juzgado de Instrucción n°2 de Gandía por ser el que primero había empezado a conocer. Ante este rechazo Gandía eleva exposición razonada planteando Cuestión Negativa de Competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vera, en primer lugar porque en Gandía no se produce hecho delictivo alguno, es simplemente el lugar de presentación de la denuncia por un presunto delito del art. 274.3 del C. Penal , en Vera explotaciones Aranda cultiva y vende la variedad de mandarinas ORRI, cuyos derechos pertenecen a ARO empresa denunciante desde el 17/01/13 hasta el año 2043, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Vera corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera, (D.Previas 695/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Gandía (D.Previas 3475/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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