ATS, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:8197A
Número de Recurso20339/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. De la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de Benito , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú de 12/1/12 , dictada en el Procedimiento Abreviado 169/11, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de abusos sexuales y la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/11/12, dictada por la Sección 21 en el Rollo 32/12 , que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 957 LEcrm. y alega que: "...con posterioridad a la sentencia que pone fin al procedimiento ha tenido conocimiento esta representación procesal de la declaración testifical de dos personas, ambos hermanos de la denunciante, en la que afirman que la Sra. Remedios , madre de la menor y denunciante, ha declarado haber denunciado falsamente al Sr. Benito por abusos sexuales a la menor, con el único fin de obtener un beneficio de carácter crematístico.Estos dos nuevos testimonios aparecieron con posterioridad a que se declarara firme la sentencia por la que se imponía la pena de 3 años de prisión. Los Sres. Roberto y Carmen , han sido denunciados por la madre de la menor, Remedios , por un presunto delito de falso testimonio, y aún así ambos mantienen dicho testimonio por entender que su hermana ha faltado a la verdad y como consecuencia se ha condenado injustamente al Sr. Benito , quien es inocente de los hechos que se le imputan, tal y como los hermanos de la denunciante han manifestado mediante la declaración jurada que adjuntamos..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de septiembre pasado, dictaminó:

"...En cualquier caso, se trataría de un supuesto comprendido en el nº 3 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es decir, el de una condena fundada en testimonio después declarado falso en causa criminal, por lo que había de esperarse al resultado de la causa criminal que se ha anunciado iba a incoarse por querella de Doña Remedios contra sus hermanos, por delito de calumnias. Por todo ello, no se estimas procedente en este momento la autorización para interponer el recurso de revisión que se solicita..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Benito , condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú, por delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre una menor, sentencia confirmada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona al desestimar el recurso de apelación, solicita autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión por haber tenido conocimiento en fecha posterior al de la firmeza de la sentencia condenatoria, de sendas declaraciones prestadas ante Letrado por D. Roberto y Doña Carmen , hermanos de Doña Remedios , madre de la menor víctima del delito de abusos sexuales, en cuyas declaraciones atribuyen a Doña Remedios el haber efectuado la denuncia contra el condenado, sabiendo que era falsa y con el único fin de obtener un beneficio económico. Consta en lo actuado que Doña Remedios ha promovido demanda de conciliación contra aquellos hermanos suyos, sin avenencia entre las partes, como paso previo para formular querella contra los mismos por presunto delito de calumnias del art. 205 del Código Penal .

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación. Supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( STS. 30-12-2011 ).

El art. 954.3º establece que habrá lugar el recurso "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento ha sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal" . Que como venimos diciendo, la filosofía que preside el precepto es que cuando en la base de la revisión exista un hecho delictivo, éste ha de investigarse previamente en el procedimiento penal del que conocerá el Juez correspondiente, evitando de esa forma que el procedimiento de revisión se convierta en una investigación penal realizada por un órgano que no es el competente (ver autos 12-01-2012, revisión 20752/11 ; 12-06-2012, revisión 20241/12 ; 29-05-2013, revisión 20220/13 ; 3-02-2014, revisión 20792/13 , entre otros muchos).

En el caso que nos ocupa, la petición efectuada, no se apoya en precepto alguno, pero como en definitiva se duda de la veracidad de la denuncia de la madre de la menor y de su declaración testifical en el plenario solo es posible tal artículo, pero para que un falso testimonio pueda abrir la puerta de una revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal. En todo caso, en cuanto a la credibilidad de las declaraciones de los hermanos de la madre de la menor al haber sido denunciados por calumnia por la madre de la menor, debe esperarse al resultado de la causa criminal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Benito a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/1/12, dictada en el Procedimiento Abreviado 169/11 del Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, dictada en el Rollo de Apelación 32/12, el 16/11/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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