ATS, 29 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:7924A
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2009 quedo el presente recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo y con fecha 7 de septiembre de 2010, se suspendió su tramitación hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3169/2005, en relación con el Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, del que trae causa el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2014, se dictó Sentencia por el Pleno del Tribunal Constitucional, desestimando la Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 3169/2005 .

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2014, se levantó la suspensión acordada en su día y se dio traslado de la citada Sentencia a las partes para que en el plazo de 5 días aleguen lo que a su derecho convenga.

CUARTO

La representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, al evacuar el trámite correspondiente solicitó el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

El Abogado del Estado, al evacuar el trámite correspondiente, solicitó el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Ambas partes al evacuar el trámite correspondiente han manifestado su conformidad con el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto. En consecuencia, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Dar por terminado el recurso n.º 23/2009 interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, por pérdida sobrevenida de objeto, ordenando el archivo de las actuaciones. Sin que haya lugar a hacer una expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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