ATS, 8 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:7904A
Número de Recurso714/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Biocarburantes de Galicia, S.L." interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo número 714/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, confirmado en reposición el 16 de mayo siguiente, que:

  1. Declaró a la empresa "Biocarburantes de Galicia, S.A." responsable de "una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, en relación con el 109.1.a) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos, como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables".

  2. Le impuso una sanción de multa de diez mil euros "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , en relación con el artículo 112 de la misma norma legal y, asimismo, con lo prescrito en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sobre el principio de proporcionalidad".

Segundo.- En dicho escrito solicitó por otrosí "la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado en cuanto al inmediato pago de la sanción de 10.000 euros se refiere, en los términos solicitados".

Tercero.- El Abogado del Estado se opuso por escrito de 2 de octubre de 2014 y suplicó a la Sala que dicte "auto que: Desestime dicha petición. Subsidiariamente, si se llegase a decretar la suspensión, que se garantice el interés general, sujetando la misma a previa caución bastante en forma de aval solidario u otra garantía bastante de caución. Con costas".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Al igual que sucedía respecto de la solicitud de medida cautelar instada por la sociedad recurrente contra una sanción anterior análoga (recurso 378/2014) también impuesta por el Consejo de Ministros, solicitud que rechazamos en nuestros autos de 3 y 23 de julio del presente año, tampoco en la que ahora plantea "Biocarburantes de Galicia, S.L." llega a acreditar con el debido rigor la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación que se le pudieran ocasionar a consecuencia del pago inmediato de la multa.

Al rechazar (por auto de 23 de julio pasado) su recurso de reposición contra el auto de 3 de julio de 2014, en el seno del recurso 378/2014, hacíamos las siguientes consideraciones:

"[...] La sociedad recurrente sigue sin justificar en su recurso de reposición contra el auto de 3 de julio de 2014 qué perjuicios de difícil o imposible reparación se seguirían para ella por el hecho de que no sea suspendida la ejecutividad de la sanción económica de 10.000 euros que le ha sido impuesta. Las alegaciones que expone en aquel recurso no contienen sino alusiones generales e imprecisas a la 'evolución del mercado' y a las 'circunstancias del mercado' para aseverar que la empresa reclamante sufriría un 'grave perjuicio de difícil reparación e imposible de asumir en estos momentos', sin adjuntar documento o prueba alguna que acredite dicha gravedad. Y ni siquiera llega a proponer que se condicione la suspensión de la multa a la prestación de aval o garantía.

Tratándose como se trata de una empresa que opera al por mayor en el mercado de productos petrolíferos resulta razonable presumir, a falta de otros elementos de convicción que la actora no ha aportado, que el pago de aquella cantidad no constituirá para ella un perjuicio irreparable o inasumible, lo que determina que no concurra en este caso, según afirmamos en el auto ahora impugnado, el primero de los presupuestos necesarios para adoptar la decisión cautelar. El resto de consideraciones vertidas en el recurso de reposición decaen una vez corroborada la anterior apreciación."

Pues bien, aunque en la solicitud ahora presentada se han introducido algunas modificaciones respecto de la precedente (se ofrece, por ejemplo, la constitución de garantía), las alegaciones sobre la "delicada situación económica" de la empresa son imprecisas y no vienen acompañadas del suficiente respaldo documental que permitiera a la Sala apreciar los perjuicios irreparables o difícilmente reparables derivados del pago de la cantidad de diez mil euros, tratándose de una sociedad limitada cuyo capital social y volumen de facturación, muy superiores a aquella cifra, constan en los documentos adjuntos números 8 y 9 aportados por la demandante.

Es cierto que "Biocarburantes de Galicia, S.L." ha sido dada de baja provisional en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales, habiendo quedado suspendida su autorización para recibir y expedir los productos objeto de aquellos impuestos (resolución de la Agencia Tributaria de 9 de diciembre de 2012), pero tal hecho, por sí solo, ni le impide continuar su funcionamiento en otros ámbitos económicos ni, sobre todo, basta para concluir que el pago de diez mil euros a consecuencia de la sanción impuesta le ocasiona un perjuicio irreversible o difícilmente reversible.

En definitiva, no se dan las condiciones para acoger la pretensión cautelar. Tal como afirmamos en los dos autos antes citados, si no se ha acreditado el presupuesto básico para acceder a la suspensión instada no resulta necesario analizar en esta fase del proceso el resto de alegaciones. Debe significarse, en cualquier caso, que "Biocarburantes de Galicia, S.L." -pese a lo que afirma al referirse a la apariencia de buen derecho de su impugnación- en el "inicio de la petición de medida cautelar" no llega esta vez a formular alegaciones relativas a la mayor o menor adecuación a Derecho del acuerdo impugnado.

Segundo. - Procede, por lo expuesto, denegar la medida solicitada con la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, ratificado en reposición el 16 de mayo siguiente, que impuso a "Biocarburantes de Galicia, S.L." una sanción de diez mil euros de multa por incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad contenidas en el título III de la Ley 34/1998. Con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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