ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:8074A
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 2 de septiembre de 2014, por el que resuelve: "Estimar la caducidad de la reclamación de honorarios presentada por el Letrado D. Hugo por importe de 30.178,68 euros, frente a su cliente D. Valentín por la actuación profesional realizada por aquel en el Recurso de Casación número 72/2008.".

SEGUNDO

El Procurador D. Ramón Rodríguez Noguiera, en nombre y representación de D. Valentín , por escrito presentado el día 8 de septiembre de 2014, planteó Recurso de Revisión frente al citado Decreto.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2014, se tiene por interpuesto Recurso de Revisión y se acuerda dar traslado al Letrado D. Hugo para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga, lo que efectuó en escrito presentado el 24 de septiembre de 2014, en el que tras alegar lo que estimó conveniente, lo concluyó suplicando de la Sala la desestimación del Recurso de Revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

ANTECEDENTES

El Letrado D. Hugo , por escrito presentado en su propio nombre, con fecha 4 de abril de 2014 insto jura de cuenta de Letrado contra su cliente D. Valentín , en reclamación del importe pendiente de pago de sus honorarios profesionales e IVA, que asciende a la cantidad de 30.178,68 euros, acompañando minuta de honorarios en relación con la intervención profesional como Letrado en el Recurso de Casación número 72/2008, seguido ante esta Sala.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de abril de 2014 se incoó la correspondiente pieza separada de jura de cuenta de Letrado, acordando requerir de pago a D. Valentín en el domicilio indicado por el Letrado para que en término de diez días abonara la cantidad que el Letrado D. Hugo manifiesta que le es debida, o impugne dicha cuenta, librando el correspondiente exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Valencia, que fue devuelto con la diligencia de requerimiento efectuada en la persona de una empleada con fecha 20 de mayo de 2014.

Con fecha 3 de junio de 2014 el Procurador D. Ramón Rodríguez Noguiera en nombre y representación de D. Valentín compareció en la pieza de jura de cuenta con escrito de impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado reclamados con base en la excepción de Caducidad de la Instancia, así como por el trámite de excesivos, por entender, en cuanto al carácter indebido de los honorarios reclamados que ha transcurrido más de un año desde la última notificación practicada en el Recurso de Casación sin que se haya producido actuación procesal alguna por parte del Letrado, además de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicio suscrito en 2008, en el ámbito jurídico procesal, y por excesivos en atención a la cuantía reclamada.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de junio de 2014 se dio traslado de la impugnación al Letrado minutante, quien por escrito presentado el 20 de junio de 2014, se opone a la impugnación, quedando ésta pendiente de resolver.

La Secretaria Judicial de esta Sala resolvió la Jura de Cuentas por Decreto de 2 de septiembre de 2014 en el sentido de: "Estimar la caducidad de la reclamación de honorarios presentada por el Letrado D. Hugo por importe de 30.178,68 euros, frente a su cliente D. Valentín por la actuación profesional realizada por aquel en el Recurso de Casación número 72/2008.".

Por escrito de 8 de septiembre de 2014, el Procurador D. Ramón Rodríguez Noguiera, en nombre y representación de D. Valentín , planteó Recurso de Revisión frente al citado Decreto.

Efectuado traslado de dicho escrito, el Letrado D. Hugo se opuso a lo solicitado.

SEGUNDO

DECISIÓN DE LA SALA

  1. ) Lo impugnado es un Decreto dictado por la Secretaria Judicial de esta Sección el 2 de septiembre de 2014 que contiene el siguiente pronunciamiento: "Estimar la caducidad de la reclamación de honorarios presentada por el Letrado D. Hugo por importe de 30.178,68 euros, frente a su cliente D. Valentín por la actuación profesional realizada por aquel en el Recurso de Casación número 72/2008.".

  2. ) La petición de condena en costas que se formula, presupone la existencia de una resolución judicial, lo que en este caso no ha sucedido, pues lo impugnado es un Decreto de la Secretaria de esta Sección.

Es, por tanto, improcedente la petición formulada.

TERCERO

COSTAS

Por lo razonado procede la imposición de costas a la recurrente que no podrán exceder de 20 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Noguiera, en nombre y representación de D. Valentín , contra el Decreto dictado por la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 2 de septiembre de 2014. Se acuerda la imposición de 20 euros de costas al recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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