STS, 8 de Octubre de 2014
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2014:4046 |
Número de Recurso | 2963/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación, promovido por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra el auto de 24 de julio de 2013 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 26 de abril de 2013 dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión número 3366/2012 , siendo partes recurridas Dª. María Angeles y D. Jesús Ángel , representados por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la dirección de Letrado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 26 de abril de 2013 con el siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Suspender la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central descrita en el Antecedente primero de este Auto, condicionado a que el recurrente preste garantía en la cantidad de 613.546,04 (importe de la sanción), más los intereses de demora que se originen, concediendo al efecto 2 meses a la parte actora para que aporte la garantía en forma.".
Contra dicho auto Dª. María Angeles y D. Jesús Ángel formulan Recurso de Reposición. Dicho recurso se resolvió por auto de 24 de julio de 2013 en el que se acordaba: "LA SALA ACUERDA: Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Dª. María Angeles y D. Jesús Ángel contra el Auto de 26 de abril de 2013 , resolución que revocamos en el particular referente a la garantía de la sanción por importe de 1.262.373,81 euros, y en su lugar se acuerda la suspensión de la referida sanción sin garantía. Se acuerda corregir el Auto de 26 de abril de 2013 en el sentido de rectificar el importe de la sanción, que asciende a 1.262.373,81 euros, en lugar de a la suma de 621.802,74 que por error se indica.".
En fecha 5 de noviembre de 2013, el Abogado del Estado presentó Recurso de Casación contra el auto de 24 de julio de 2013 que estimó el Recurso de Reposición contra el auto de 26 de abril de 2013 por un único motivo: "Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción del artículo 133 de la Ley Jurisdiccional , 233 de la LGT 58/03 y SS del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, Rec. de Cas. 1273/11 y 1696/11 ". Termina suplicando de la Sala se estime el recurso.
Esta Sala manifiesta tener conocimiento de haberse dictado sentencia por la Sala de instancia en el asunto principal del recurso de referencia con fecha 22 de enero de 2014 que literalmente señala: " FALLAMOS: Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Doña María Angeles y D. Jesús Ángel , representados por el Procurador Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y defendidos por el letrado Don Guillermo Ruiz Zapatero, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de octubre de 2011(RG 4361/10 y 2604/11), por no ser conforme a derecho. Y en su lugar se anula en parte dicha resolución, en el sentido de entender que la liquidación es definitiva, en lugar de provisional, confirmando en todo lo demás la liquidación. Se anula la sanción impuesta, por no ser conforme a derecho la agravación por ocultación y empleo de medios fraudulentos, quedando degradada al tipo leve que se confirma. Sin pronunciamiento sobre las costas causadas.".
Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 1 de octubre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala
ANTECEDENTES
Se impugna, mediante este Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado, el auto de 24 de julio de 2013 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 26 de abril de 2013 dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión número 3366/2012 y por el que se acordó la suspensión de la ejecución de sanción sin prestación de garantías.
El día 22 de enero de 2014 la Audiencia Nacional dictó sentencia en el asunto principal cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Doña María Angeles y D. Jesús Ángel , representados por el Procurador Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y defendidos por el letrado Don Guillermo Ruiz Zapatero, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de octubre de 2011(RG 4361/10 y 2604/11), por no ser conforme a derecho. Y en su lugar se anula en parte dicha resolución, en el sentido de entender que la liquidación es definitiva, en lugar de provisional, confirmando en todo lo demás la liquidación. Se anula la sanción impuesta, por no ser conforme a derecho la agravación por ocultación y empleo de medios fraudulentos, quedando degradada al tipo leve que se confirma. Sin pronunciamiento sobre las costas causadas.".
DECLARACIÓN DE NO TENER OBJETO EL RECURSO
Es reitera la doctrina de esta Sala que al decidir Recursos de Casación contra Autos de Suspensión en los que ha recaído sentencia en la instancia en el asunto principal, se declara la carencia de objeto del recurso interpuesto pues lo que procede suspender no es el acto principal sino la sentencia dictada.
Como muestra de ello podemos citar nuestras sentencias de 23 de septiembre , 21 de noviembre de 1995 , 28 de octubre de 2003 , 20 de enero de 2004 y 2 de diciembre de 2013 , entre otras, que afirmaban: "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".
En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio , 16 de octubre de 1996 , 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003 ) y autos (entre otros, el de 9 de Julio de 1998 ) ha declarado que "el Recurso de Casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.".
COSTAS
Al haber sido declarado el presente Recurso de Casación sin objeto, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el Recurso de Casación número 2963/2013, interpuesto por la Administración General del Estado , contra el auto de 24 de julio de 2013 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 26 de abril de 2013 dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión número 3366/2012 , y en su consecuencia procede declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo de los autos con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicia lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.
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