ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:8032A
Número de Recurso903/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vázquez rey, en nombre y representación de Dña. Victoria , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 714/2011 , sobre denegación de protección internacional.

SEGUNDO .- Por providencia de 28 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible inadmisibilidad del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ), pues la parte recurrente, haciendo supuesto de lo que es cuestión, da por sentada una procedencia que la sentencia de instancia declara expresamente no acreditada, sin que esta apreciación de los hechos concurrentes pueda ser combatida en casación; y porque no se someten a crítica razonada las concretas razones por las que el Tribunal a quo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo.

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por Dña. Victoria contra la resolución del Subsecretario de Interior de 26 de abril de 2011, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- El presente recurso de casación resulta inadmisible por su manifiesta carencia de fundamento ( art. 93.2.d] de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

El escrito de interposición del recurso de casación consta de tres motivos, sucintamente desarrollados, en los que la parte recurrente se limita a discrepar del fallo desestimatorio del recurso y reiterar el relato en que basó su petición de asilo, pero nada se dice para rebatir la "ratio decidendi" de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Así, la sentencia de instancia resaltó que no podía considerarse acreditada la verdadera nacionalidad e identidad de la recurrente, y siendo este un dato que priva de credibilidad a su exposición (pues no sabiéndose cuál es su lugar de procedencia, mal puede valorarse el relato en que basa su solicitud de protección internacional), ocurre que en el escrito de interposición no se dice absolutamente nada sobre esta relevante cuestión; como tampoco se dice nada acerca de otros extremos que la sentencia resalta, tales como la ocultación de datos en su declaración al pedir asilo y la propia vaguedad de su relato.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LJCA , fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 903/2014, interpuesto por Dña. Victoria contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 714/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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