ATS, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2014:8020A |
Número de Recurso | 621/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de Dña. Eulalia , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 284/2013 , sobre denegación de nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO .- Por providencia de 26 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:
"- Carecer manifiestamente de fundamento, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ( art. 93.2.d] LRJCA ).
- Carecer de interés casacional, por concurrir en el caso examinado en este recurso de casación las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 93.2.e) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998."
Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por Dña. Eulalia contra la desestimación de su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO .- En su escrito de interposición del recurso de casación la parte recurrente formula un único motivo de impugnación, en el que denuncia la vulneración del artículo 22.4 del Código Civil . Alega sucintamente la parte recurrente que cumple todos los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia.
TERCERO .- Este recurso de casación presenta una carencia manifiesta de fundamento que justifica su inadmisión, pues en su escueto desarrollo la parte recurrente se limita a manifestar una vaga discrepancia frente a la sentencia de instancia, pero sin someter a crítica su fundamentación jurídica. La recurrente afirma que cumple todos los requisitos establecidos para la obtención de la nacionalidad pretendida, y añade unas consideraciones genéricas sobre la regulación de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que podrían servir tanto para este litigo como para cualquier otro sobre la misma materia, pero nada útil dice para rebatir o contrarrestar las concretas razones por las que se desestimó su recurso contencioso- administrativo.
CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción .
QUINTO .- Como en otros casos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a realizar una exposición genérica sobre las causas de inadmisión del recurso de casación, sin argumentar de forma casuística y circunstanciada sobre la concurrencia de la causa de inadmisión aquí concernida.
Por lo expuesto,
Inadmitir el recurso de casación nº 621/2014, interpuesto por Dña. Eulalia contra la sentencia de 21 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 284/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados