ATS, 25 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:7901A
Número de Recurso718/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Luis Pablo , se ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 4 de julio de 2014, que otorga tanto a la parte recurrente como al Abogado del Estado un plazo de cinco días para formular alegaciones sobre la acumulación del recurso 442/2012 al presente recurso 718/2011.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado, con fecha 16 de julio de 2014, presenta escrito en el que no se opone a la acumulación de ambos recursos dada su íntima conexidad.

Con fecha 24 de julio de 2014, el Abogado del Estado presenta nuevo escrito en el que impugna el recurso de reposición por entender que la providencia impugnada debe ser mantenida por sus propios fundamentos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Presidente de la Sección Segunda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Es preciso recordar que el Abogado del Estado mediante escrito de 25 de abril de 2013 solicitó la acumulación del recurso 442/2012 al 718/2011 conforme al art. 34 de la Ley Jurisdiccional para evitar litispendencia y contradicciones en los fallos.

A esa petición se opuso el sr. Luis Pablo mediante escrito de 9 de septiembre de 2013.

La Sala resolvió mediante providencia de 29 de noviembre de 2013 que no procedía la acumulación porque:

"Los actos impugnados en ambos recursos contencioso administrativos aunque versan sobre el mismo proceso selectivo son totalmente independientes y, también, son diferentes las pretensiones deducidas frente a cada uno de ellos y sus hechos fundamentados.

La evitación de posibles confusiones hace más aconsejable seguir la sustanciación de manera separada."

Esta providencia quedó firme al no ser impugnada por las partes, rechazándose, por tanto, la acumulación pretendida.

SEGUNDO .- Es la providencia de 4 de julio de 2014 que decide oír de nuevo sobre la posibilidad de acumulación de ambos recursos la que motiva el recurso de D. Luis Pablo en el que se opone a la acumulación y, lo mismo hace el Abogado del Estado.

En consecuencia, siendo firme la providencia inicial que ya rechazó la solicitud de acumulación por las razones expresadas que no han sido cuestionadas en el recurso de reposición y no existiendo interés en la acumulación de ambos recursos por ninguna de las partes procede desestimar el recurso de reposición.

TERCERO

No existen razones que justifiquen la imposición de costas dado que el recurso de reposición viene motivado por la providencia impugnada a pesar de haber quedado firme la anterior providencia de 29 de noviembre de 2013 que rechazó la acumulación pretendida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra la Providencia de 4 de julio de 2014, que se confirma; sin costas.

  2. - Llévese testimonio de la presente resolución al recurso 442/2012.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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