ATS, 13 de Octubre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:7890A
Número de Recurso20507/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 4/10 dimanante del Rollo 39/07 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 22.05.14 denegando a los hoy recurrentes en queja, la petición de sobreseimiento de la ejecutoria en base a la reforma operada por la disposición transitoria única de la L.O. 1/14 (reforma justicia universal). Contra éste se presentó recurso de casación, cuya preparación les fue denegada por auto de 25.06.14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 2 de julio se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Cano Ochoa, en nombre y representación de Benigno y otros, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 20 de septiembre, dictaminó: "...no estando contemplado referido recurso de casación contra la resolución dictada, procede desestimar el recurso de queja y confirmar la resolución dictada por la Audiencia Nacional inadmitiendo el recurso de casación."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto dictado en una ejecutoria rechazando la petición efectuada por los condenados de que se acordara el sobreseimiento de las actuaciones por aplicación de la modificación de la ley orgánica del poder judicial sobre justicia universal. Partiendo de que, como señala el Ministerio Fiscal, tal petición de los condenados era improcedente pues "Ningún precepto de la legislación vigente ni de la Ley Orgánica 1/2004 contempla la posibilidad de excluir el conocimiento y ejecución de las sentencias firmes en relación con los hechos juzgados al amparo de la anterior legislación reguladora de la competencia y jurisdicción de la Audiencia Nacional, y sólo se regulan los efectos de citada normativa procesal en relación con los procesos en trámite. De ahí que nada se contemple en la modificación legislativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de la posibilidad de recurrir o solicitar el archivo de la causa, de la extinción de la responsabilidad criminal en los casos en que se hubiera producido enjuiciamiento y sentencia firme."

SEGUNDO

El auto al que se refiere el recurso de casación que examinamos no está incurso en ninguno de los supuestos que se expresan en el art. 848 LECrim ., que como mucho podría haber sido objeto de recurso de súplica, al no estar autorizado, como era necesario, ni por la propia Ley procesal ni por ninguna otra, incide en causa de inadmisión prevista en el nº 2 del art. 884 LECrim ., que en el momento procesal en que nos encontramos trae consigo la desestimación del recurso, con la imposición de las costas a los recurrentes conforme al art. 870 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Benigno y otros, contra auto de 25.06.14 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado en la ejecutoria 4/10 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR