ATS, 10 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:7840A
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó auto de 14 de mayo de 2014 en el cual acordó:

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR la solicitud de aclaración formulada por la procuradora doña Olga Martín Márquez, en nombre y representación de don Hernan respecto de la sentencia nº 209/2014, de 23 de abril, dictada en Rollo de Sala nº 360/2012 .

Fórmese expediente sancionador respecto de la procuradora doña Olga Martín Márquez y el letrado don Miguel A. Galván, por los términos en que aparece redactado su escrito, según el anterior razonamiento segundo, el cual se encabezará con testimonio de la presente resolución y en el que se concederá a los interesados audiencia por un plazo común de cinco días para alegaciones respecto de su posible responsabilidad disciplinaria en los términos señalados

SEGUNDO

Formada pieza separada a los efectos prevenidos en el artículo 555 LOPJ , por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2014 se acordó dar traslado al letrado don Miguel Ángel Galván Arias y a la procuradora doña Olga Martín Márquez, a fin de que pudiese hacer alegaciones en el expediente sobre los términos en que aparece redactado su escrito de fecha 5 de mayo de 2014, en el cual se calificaba la sentencia de esta Sala de fecha 23 de abril de 2014 de "vergonzosa"

TERCERO

Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2014, el letrado don Miguel Ángel Galván manifestó que él era el exclusivo autor del anterior escrito, sin que la procuradora hubiese tenido responsabilidad alguna, así como que se ratificaba íntegramente en su contenido puesto que sus expresiones " forman parte del debate parlamentario de este país " y que " son legítimas y adecuadas a la injusta e irrespetuosa respuesta jurídica ofrecida por este tribunal ". Continúa el escrito tachando la actuación de esta Sala como de " irresponsable dejación de funciones " culminando con la afirmación de que " dicha actuación no solo supone una absoluta falta de respeto hacia los profesionales intervinientes en la presente causa judicial (cuyo elaborado estudio jurídico merecía otro tipo de respuesta por parte de este Alto Tribunal), sino que principalmente supone una absoluta falta de respeto hacia todos los ciudadanos de este país, a los que se les está secuestrando el correcto funcionamiento de estas instituciones por parte de determinados funcionarios (denominados 'magistrados') a los que esta situación no parece acarrearles ningún tipo de conflicto, ni ético, ni jurídico ".

Con fecha 4 de junio de 2014, la procuradora doña Olga Martín Márquez presentó escrito en el que afirmaba que no leyó el escrito en su totalidad, que no está de acuerdo en modo alguno con los términos utilizados por el letrado Sr. Galván y que, de haberlo leído, habría firmado a los solos efectos de representación debido al total respeto que tiene al Tribunal y a las resoluciones emanadas de éste.

Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2014 se ha acordado pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. Con fecha 23 de abril de 2014, esta Sala dictó sentencia en cuya parte dispositiva se disponía lo siguiente

    Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Hernan contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de fecha 11 de noviembre de 2011, en Rollo de Apelación nº 526/2009 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de dicha ciudad con el número 1024/07, en virtud de demanda interpuesta por el hoy recurrente contra AIG EUROPE , la que confirmamos con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso

    .

  2. Con fecha 5 de mayo de 2014, la representación procesal del recurrente don Hernan presentó escrito en el que solicitaba de esta Sala que aclarase si la Ley de contrato de seguro española contiene un artículo 76 bis en su sección novena, además de calificar la sentencia dictada por la Sala de "escueta y vergonzosa".

  3. Formada la correspondiente pieza por posible responsabilidad disciplinaria de abogado y procuradora, y concedida la preceptiva audiencia, el letrado Sr. Galván no sólo se ratifica íntegramente en sus pretensiones sino que incluye nuevos calificativos en contra de la sentencia que suponen una clara falta de respeto al Tribunal que la dicta.

SEGUNDO

Dispone el artículo 553.1º) de la LOPJ que " los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales...cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. "

Las expresiones vertidas por el letrado Sr. Galván en su escrito de fecha 5 de mayo de 2014, ratificadas y ampliadas en su escrito de fecha 2 de junio de 2014, no pueden en modo alguno encuadrarse en " el debate parlamentario de este país " (pues ello es ajeno a la necesaria relación de respeto entre abogados y tribunales de justicia) ni ser consideradas como la lógica reacción a " la injusta e irrespetuosa respuesta jurídica ofrecida por este tribunal " como quiere hacer ver el letrado. Por el contrario, muestran el descontento con la sentencia a que se refiere de modo desairado e irrespetuoso; por ello son plenamente incardinables en el supuesto previsto en el artículo antes reseñado, ya que no aportan nada nuevo al debate jurídico suscitado, más que la denigración de una resolución que no le resulta favorable, introducida, además, en un escrito de solicitud de aclaración cuya única petición consiste en que esta Sala se pronuncie sobre la existencia o no de un determinado precepto en la Ley del Contrato de Seguro.

Además, como se ha dicho, el letrado introduce nuevas expresiones de carácter manifiestamente vejatorio para la actuación de esta Sala como la relativa a la " irresponsable dejación de funciones ", generadora de " alarma social " o la referencia a los integrantes de la misma como funcionarios " denominados 'magistrados' ", expresiones en las que no se atisba más fin que el de menospreciar al Tribunal y a sus componentes.

Por todo lo dicho, resulta procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 553 y siguientes LOPJ en cuantía de mil euros, atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, así como dar cuenta a la Comisión deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por si la actitud del letrado don Miguel Ángel Galván fuese encuadrable en algún tipo de responsabilidad en sede colegial.

Respecto de la procuradora doña Olga Martín Márquez no ha lugar a exigir responsabilidad disciplinaria alguna una vez que la misma ha dado las explicaciones oportunas sobre la firma por su parte del escrito de que se trata.

LA SALA ACUERDA

Imponer al letrado don Miguel Ángel Galván Arias una multa de mil euros (1.000 €) por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria en su actuación ante este tribunal, según lo anteriormente razonado; la que habrá de satisfacer en el plazo de cinco días desde la firmeza de esta resolución, siguiéndose en su caso la vía de apremio.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante esta Sala o recurso directo de alzada ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. de lo que como secretario, certifico.

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