ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:7772A
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2013, por la mercantil "Dagwtc International S.L." se presentó ante el Decanato de los Juzgados de La Almunia de Doña Godina, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad derivada de un contrato de agencia. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de dicha localidad que la registró con el nº 304/2013.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2013 se dictó decreto de admisión a trámite de la demanda que fue emplazada en el domicilio indicado en el partido judicial de la Almunia, con resultado negativo. En fecha 19 de noviembre de 2013 se dictó diligencia de ordenación acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia de ese juzgado, en aplicación del fuero imperativo fijado en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia .

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina dictó auto por el que declaró su incompetencia territorial por corresponder la competencia a los Juzgados de Córdoba, en atención al domicilio del agente.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Córdoba y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 2, dictó auto en fecha 21 de abril de 2014 declarando su incompetencia territorial, en aplicación del principio de la perpetuatio iurisdictionis y remitiendo las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 79/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba es el competente, en aplicación del fuero competencial previsto en el artículo 3.1 LCA en relación con su Disposición Adicional 2ª -domicilio del agente-.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con lo propuesto por el Ministerio Fiscal, la competencia territorial para conocer la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba en aplicación del fuero imperativo establecido en la normativa del contrato de agencia

El criterio que se adopta viene respaldado porque el Titular del Juzgado de la Almunia dictó el auto por el que se declaraba incompetente cuando tuvo conocimiento de las actuaciones y como primera decisión jurisdiccional del procedimiento antes de la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Dispone el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que contra las resoluciones que resuelvan cuestiones de competencia no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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