ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2014:7770A |
Número de Recurso | 103/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
En fecha 17 de marzo de 2014, por Dª Marí Juana se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valladolid, demanda de reclamación de cantidad por importe de 356,54 euros. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid que la registró con el nº 260/2014.
Con fecha 14 de abril de 2014, este juzgado dictó auto por el que declaró su incompetencia territorial por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid, en atención al domicilio del demandado.
Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 69, dictó auto en fecha 12 de mayo de 2014 declarando su incompetencia territorial y remitiendo las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 103/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid es el competente, en aplicación del fuero competencial previsto en el artículo 52.2 LEC .
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .
De acuerdo con lo propuesto por el Ministerio Fiscal y de conformidad con la doctrina de esta Sala que recoge, entre otros, el auto de 11 de septiembre de 2012 -cuestión número 96/12 -, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, donde tiene su domicilio la demandante, con base en la norma imperativa del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La demanda versa sobre la reclamación del importe de un producto -tablets Asus Nexus 7- adquirido a distancia y precedido de una oferta. El artículo citado establece como fuero competente el del domicilio de quien hubiese aceptado la oferta, coincidente con el domicilio de la persona que aceptó la compra.
Cualquier otra solución vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de cantidad de importe pequeño se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Valladolid, lugar de su domicilio, a dirigirse luego a un Juzgado de Madrid por encontrarse allí el domicilio de la entidad demandada.
Dispone el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que contra las resoluciones que resuelvan cuestiones de competencia no cabe recurso alguno.
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) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALLADOLID.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.